Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo, con fecha 2 de febrero de 1996, sentencia firme en el recurso de casación número 1.288/1993, interpuesto contra la sentencia dictada en el recurso contencioso-administrativo número 48.049, promovido por don Manuel y doña Sara Plaza Basco, sobre concentración parcelaria en la zona de Magán (Toledo), sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Manuel y doña Sara Plaza Basco, contra la sentencia, de fecha 9 de diciembre de 1992, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el recurso 48.049; con expresa imposición de las costas causadas a la parte recurrente.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Madrid, 24 de mayo de 1996.-P. D. (Real Decreto 839/1996 y Orden de 14 de marzo de 1995), el Subsecretario, Nicolás López de Coca Fernández Valencia.
Ilmos. Sres. Subsecretario del Departamento y Director general de Planificación y Desarrollo Rural.
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