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Documento BOE-A-1996-1370

Orden de 22 de diciembre de 1995 por la que se autoriza, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «María Madre», de Burgos, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 20 de enero de 1996, páginas 1830 a 1831 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-1370

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia del representante legal de la titularidad, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Secundaria «María Madre» de Burgos, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general.

El Ministerio de Educacion y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «María Madre», de Burgos, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «María Madre».

Titular: Arzobispado de Burgos.

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Una unidad y 16 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «María Madre».

Titular: Arzobispado de Burgos.

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «María Madre».

Titular: Arzobispado de Burgos.

Domicilio: Avenida Reyes Católicos, sin número.

Localidad: Burgos.

Municipio: Burgos.

Provincia: Burgos.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Cuatro unidades y 120 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 51 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: Dos unidades y 52 puestos escolares.

d) Ciclos Formativos de Grado Medio y/o Superior.

Con carácter previo a su implantación, el titular del centro deberá solicitar autorización sobre los Ciclos Formativos concretos que vayan a impartirse en el mismo.

La capacidad definitiva del centro para esta etapa se determinará cuando se implanten las nuevas enseñanzas profesionales.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas y se comunicará de oficio al Registro de centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el Centro de Educación Infantil «María Madre», podrá funcionar con una capacidad de una unidad de segundo ciclo y 40 puestos escolares. No obstante, y en el momento que se ejecuten las obras relativas a este centro, se procederá a la autorización de ampliación de dos unidades reflejadas en el proyecto aprobado con fecha de 17 de junio de 1994.

Cuarto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Quinto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 22 de diciembre de 1995.-P.D. (Orden de 26 de octubre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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