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Como consecuencia del expediente incoado en aplicación del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, a instancia de «Siemens, Sociedad Anónima», con domicilio social en Madrid, Orense, 2, código postal 28020,
Esta Dirección General ha resuelto otorgar el certificado de aceptación a la central de conmutación GSM, marca EWSD, modelo MSC, con la inscripción E 00 95 0763, que se inserta como anexo a la presente Resolución.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 18.2 del Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto, la validez de dicho certificado queda condicionada a la obtención del número de inscripción en el Registro de Importadores, Fabricantes o Comercializadores que otorgará la Administración de Telecomunicaciones.
Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
ANEXO
Certificado de aceptación
En virtud de lo establecido en el Reglamento de desarrollo de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, en relación con los equipos, aparatos, dispositivos y sistemas a que se refiere el artículo 29 de dicho texto legal, aprobado por Real Decreto 1066/1989, de 28 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 212, de 5 de septiembre), se emite por la Dirección General de Telecomunicaciones el presente certificado de aceptación, para el
Equipo: Central de conmutación GSM.
Fabricado por: «Siemens», en Alemania.
Marca: EWSD.
Modelo: MSC.
por el cumplimiento de la normativa siguiente:
Artículo 8.2 del Real Decreto 1066/1989, condicionado a la aprobación de las especificaciones técnicas, /
con la inscripción / E / 00 95 0763 /
y plazo de validez hasta el 30 de noviembre del 2000.
Advertencia:
Este certificado se emite en base a las CTR-12, CTR-13 y REC. G-703 del CCITT.
La autorización de este equipo debe estar amparada por las correspondientes concesiones de dominio público radioeléctrico y del servicio.
Y para que surta los efectos previstos en el punto 17 del artículo primero de la Ley 32/1992, de 3 de diciembre, de modificación de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones («Boletín Oficial del Estado» número 291, del 4), expido el presente certificado.
Madrid, 18 de diciembre de 1995.-El Director general, Reinaldo Rodríguez Illera.
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