De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia firme dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera), dictada en el recurso número 958/93, interpuesto por don Francisco Taboada Cachafeiro, sobre diferencias retributivas. Ley 35/1980.
Madrid, 21 de mayo de 1996.-P. D. (81/96), el Secretario general técnico, Diego Chacón Ortiz.
Excma. Sra. Subdirectora general de Costes de Personal y Pensiones Militares. Unidad de Gestión de Mutilados.
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