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En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y las competencias como Órgano de Contratación de la Secretaría de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea, que me atribuye el artículo 12.1 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, he resuelto:
1. Delegar indistintamente en el Subsecretario de Asuntos Exteriores y en el Secretario general de Política Exterior y para la Unión Europea, en el ámbito de esta Secretaría de Estado, las facultades siguientes:
a) Disponer los gastos y celebrar y firmar en nombre del Estado los contratos, convenios de colaboración y cooperación necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado y su funcionamiento.
b) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de la Secretaría de Estado, así como aprobar los expedientes de ejercicios cerrados.
2. Sin perjuicio de lo determinado en el apartado anterior, se delegan en el Director general del Servicio Exterior las siguientes competencias:
a) Disponer los gastos y celebrar y firmar en nombre del Estado los contratos, convenios de colaboración y cooperación necesarios para el desarrollo de las competencias de la Secretaría de Estado y su funcionamiento, cuyo importe no exceda de 50.000.000 de pesetas.
b) Interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los pagos correspondientes a los gastos de la Secretaría de Estado, así como aprobar los expedientes de ejercicios cerrados, cuyo importe no supere los 50.000.000 de pesetas.
3. La delegación de competencias a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que el Secretario de Estado de Política Exterior y para la Unión Europea pueda recabar para sí, en cualquier momento, el conocimiento y resolución de los asuntos comprendidos en la misma, conforme determina el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. En los actos o resoluciones que se dicten en ejercicio de las delegaciones establecidas en la presente Resolución se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose dictados a todos los efectos por la autoridad delegante.
5. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de junio de 1996.-El Secretario de Estado, Ramón de Miguel y Egea.
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