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Documento BOE-A-1996-13272

Orden de 11 de junio de 1996 sobre planes nacionales de cultivos marinos a desarrollar por las Comunidades Autónomas durante 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19369 a 19370 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-13272

TEXTO ORIGINAL

La Ley 23/1984, de 25 de junio, de Cultivos Marinos, prevé en su artículo 25 que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá proponer Planes Nacionales de Cultivos Marinos, que se elaborarán de común acuerdo con las Comunidades Autónomas con competencia en materia de acuicultura, contemplándose necesariamente los recursos financieros para su realización. Dichos Planes serán ejecutados por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus competencias. Asimismo, en el artículo 27 de la citada Ley se prevé la constitución de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR) en la Secretaría General de Pesca Marítima para facilitar la coordinación entre las distintas Comunidades Autónomas en materia de acuicultura marina y efectuar el seguimiento de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos. A tal fin y continuando con la labor emprendida en años anteriores, se ha previsto en los Presupuestos Generales del Estado para 1996 el crédito destinado al desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos, a distribuir entre las Comunidades Autónomas del litoral con propuestas de actuación para el presente año.

Dichos Planes contribuirán al cumplimiento de los objetivos contemplados en los Programas Operativo (regiones objetivo 1) y Comunitario (resto de regiones) para el ámbito de intervención de la acuicultura en el período 1994-1999, aprobados por Decisión de la Comisión de 2 de diciembre y 22 de diciembre de 1994, respectivamente, y en los que se establecen las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Propuestas de actuación.

Las Comunidades Autónomas de litoral interesadas en el desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos para 1996 podrán presentar propuestas de actuación dentro de las siguientes líneas:

a) La incorporación de nuevas especies o de nuevas tecnologías, a la acuicultura comercial, con objeto de diversificar la producción.

b) La mejora de las condiciones de producción de especies en mar abierto.

c) Desarrollo de tecnología tendente a reducir los costes de explotación de las especies cultivadas.

d) Desarrollo de técnicas tendentes a la disminución del impacto de instalaciones de acuicultura sobre el medio ambiente.

Las propuestas de actuación correspondientes al apartado a) deberán coincidir prioritariamente en cuanto a especies y técnicas con las líneas previstas en la medida de proyectos piloto de diversificación contemplada en los Programas Operativo y Comunitario para las intervenciones estructurales en el sector de la pesca, la acuicultura, la transformación y comercialización de sus productos.

Artículo 2. Plazo de presentación de propuestas.

Las propuestas de actuación para el año 1996, referidas a las líneas contempladas en el artículo anterior, deberán ser presentadas por las Comunidades Autónomas interesadas en la Secretaría General de Pesca Marítima, Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros, antes del 20 de junio para su examen y preselección en el seno de la Junta Nacional Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR).

Artículo 3. Informes y análisis de las propuestas.

El análisis de las propuestas en el seno de la JACUMAR se hará teniendo en cuenta el informe del Instituto Español de Oceanografía previa consulta con los organismos científicos marinos de las Comunidades Autónomas. Asimismo, el citado Instituto en colaboración con dichos organismos, emitirá, posteriormente, el informe evaluatorio de los resultados obtenidos.

Artículo 4. Distribución de créditos.

Del resultado del citado análisis y teniendo en cuenta las propuestas finalmente emanadas del examen realizado en el seno de JACUMAR se procederá a la distribución, entre las Comunidades Autónomas afectadas, del crédito correspondiente al concepto presupuestario 21.10.712H.752, de los Presupuestos Generales del Estado para 1996. La Secretaría General de Pesca Marítima transferirá, antes del 31 de diciembre de 1996, a cada Comunidad Autónoma las cantidades asignadas en la citada distribución.

Artículo 5. Resultados técnicos y justificación de los fondos.

Las Comunidades Autónomas presentarán en el seno de JACUMAR los resultados técnicos del desarrollo de los Planes Nacionales de Cultivos Marinos y justificarán ante la Secretaría General de Pesca Marítima el destino de los fondos transferidos, en el trimestre siguiente al plazo asignado para la conclusión de los trabajos.

Disposición final primera. Facultad de aplicación.

La Secretaría General de Pesca Marítima adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de junio de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Secretario general de Pesca Marítima y Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

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