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Documento BOE-A-1996-13270

Resolución de 10 de mayo de 1996, del Instituto Nacional de Servicios Sociales, por la que se constituye y se determina la composición de la Mesa de Contratación del Instituto Nacional de Servicios Sociales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19368 a 19369 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-13270
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/10/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en su artículo 82 determina la composición de la Mesa de Contratación, dejando para desarrollo reglamentario la determinación del número de Vocales que han de formar parte de la misma.

El Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la precitada Ley, en su artículo 22, dispone que la Mesa de Contratación estará constituida con un mínimo de tres Vocales.

Hasta la aprobación de la citada Ley 13/1995, de 18 de mayo, y del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, las Mesas de Contratación Central y Provincial que asistían al Órgano de Contratación en la adjudicación de los respectivos contratos, se encontraban reguladas, salvo resoluciones individualizadas en determinados contratos, por sendas resoluciones de esta Dirección General de 3 de septiembre de 1986.

En razón de las modificaciones legales habidas y del proceso de traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autónomas, se hace necesario regular la constitución y composición de la Mesa de Contratación única que, con carácter permanente asista al Órgano de Contratación y sin perjuicio de que en determinados contratos se dicten resoluciones individualizadas.

La presente Resolución pretende pues regular la composición de dicho órgano colegiado, a fin de adecuar su composición y funciones al actual régimen legal, así como a la estructura orgánica del instituto.

Por todo cuanto antecede, esta Dirección General en uso de las facultades que le atribuyen la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de conformidad con su contenido y el del Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo, de desarrollo parcial de la Ley 13/1995, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1. Constitución.

Se constituye en el Instituto Nacional de Servicios Sociales la Mesa de Contratación única y con carácter permanente, con las funciones que le asigna la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores, y demás normas complementarias y concordantes.

No obstante lo anterior, cuando la singularidad del contrato así lo aconseje, se constituirá por esta Dirección General, específica Mesa de Contratación.

Artículo 2. Composición.

La Mesa de Contratación estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Jefe del Área de Inversiones.

Presidente suplente: Jefe del Servicio de Administración.

Vocales:

Jefe de la Oficina Técnica y de Supervisión de Proyectos, cuando el objeto del contrato verse sobre obras, proyectos y estudios técnicos.

Dos representantes de la Subdirección General de Administración y Análisis Presupuestario, designados por el Subdirector general.

Un representante de la Secretaría General o de las otras Subdirecciones Generales intervinientes en la contratación, designado por el Secretario general o por el respectivo Subdirector general.

Director o Subdirector provincial, cuando hayan promovido o tramitado el expediente de contratación.

Director o Administrador de los Centros de Gestión Centralizada, cuando hayan promovido o tramitado el expediente de contratación.

Jefe del Servicio Jurídico o Letrado que le sustituya o designe.

Interventor central del Instituto o Interventor que le sustituya o designe.

Cuando lo requiera la naturaleza de las obras, consultorías, servicios o suministros del contrato, el Secretario general o los Subdirectores generales podrán proponer cuantos asesores consideren convenientes en razón de sus especiales conocimientos técnicos.

Secretario: Jefe de la Sección de Programación y Obras del Servicio de Inversiones.

Secretario suplente: Jefe de Sección o equivalente del Servicio Administrativo.

Artículo 3. Normas supletorias.

1. En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará supletoriamente la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo; el Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación del Estado, en lo que no se oponga a las disposiciones anteriores y demás normas complementarias y concordantes.

2. Dado el carácter de órgano colegiado que posee la Mesa de Contratación, y sin perjuicio de lo establecido en la presente Resolución le será aplicable lo prevenido en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Resolución y específicamente las Resoluciones de esta Dirección General de 3 de septiembre de 1986, contenidas en las Circulares números 10/1/86 y 11/1/86.

Disposición final única.

La presente Resolución entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de mayo de 1996.-El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/05/1996
  • Fecha de publicación: 12/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/1996
  • Fecha de derogación: 07/02/2000
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • DEROGA resoluciones de 3 de septiembre.
  • DE CONFORMIDAD con:
  • CITA:
Materias
  • Instituto Nacional de Servicios Sociales
  • Mesas de Contratación
  • Organización de la Administración del Estado

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