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Documento BOE-A-1996-13211

Resolución de 22 de mayo de 1996, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a los Premis de la Institucio de les Lletres Catalanes, en sus modalidades: a) Narrativa, b) Estudios sobre Lengua y Literatura, c)Traducción de obras literarias catalanas a otras Lenguas, convocados por la Institucio de les Lettres Catalanes, en su segunda edición correspondiente al año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19340 a 19340 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13211

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Institucio de les Lletres Catalanes, entidad autónoma adscrita al Departament de Cultura de la Generalitat de Catalunya, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal Q-5850010-I, en la que se solicita la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.1.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 7 de junio), a los Premis de la Institucio de les Lletres Catalanes, en sus modalidades: a) Narrativa, b) Estudios sobre Lengua y Literatura, c) Traducción de obras literarias catalanas a otras Lenguas.

Vistas la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre);

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos;

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter internacional, goza de cierta periodicidad y no establece limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, según se desprende del contenido de la Resolución de 7 de diciembre de 1995, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de los Premis de la Institucio de les Lletres Catalanes para el año 1996;

Considerando que de acuerdo con la base 4.ª de la convocatoria de la segunda edición de los premios, el concedente de los mismos no está interesado en la explotación económica de las obras premiadas y que dichos premios no implican ni exigen la cesión o limitación de los derechos de propiedad intelectual sobre aquéllas;

Considerando que los premios se conceden respecto de obras ejecutadas con anterioridad a la convocatoria, según se establece en base 3.ª de la convocatoria de la segunda edición, hecha pública mediante Resolución de 7 de diciembre de 1995;

Considerando que el anuncio de la convocatoria de los premios se ha hecho público en el «Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya» de fecha 29 de diciembre de 1995, así como en, al menos, un periódico de gran circulación nacional;

Considerando que en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la declaración de exención.

Procede adoptar el siguiente Acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premis de la Institucio de les Lletres Catalanes, en las modalidades de: a) Narrativa, b) Estudios sobre Lengua y Literatura, c) Traducción de obras literarias catalanas a otras Lenguas, por la Institucio de les Lletres Catalanes, en su segunda edición correspondiente al año 1996.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos que motivan el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (arts. 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre y apartado 3.º de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 22 de mayo de 1996.-El Director del Departamento de Gestión Tributaria, Fernando Díaz Yubero.

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