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Documento BOE-A-1996-13204

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se habilita el puerto de Tarifa para la realización de los despachos de importación y exportación y tránsito terrestre de mercancías.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 1996, páginas 19337 a 19338 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13204
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/06/06/(2)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 28 de junio de 1975, se habilitó el puerto de Tarifa como punto de costa de 5.ª clase para las mismas operaciones para las que estaba autorizado cuando tenía la consideración de aduana marítima de cuarta clase.

Con fecha 30 de mayo de 1980 se amplió la habilitación del punto de costa citado para la realización de las operaciones correspondientes a viajeros, sus efectos y equipajes, de la línea de hidroalas entre Tarifa y Tánger establecida por la compañía Transtour.

Actualmente se solicita que el puerto de Tarifa se habilite para la realización de los despachos de importación, exportación y tránsito terrestre de mercancías, justificándose la petición en la atención de los servicios de las distintas líneas regulares autorizadas por las autoridades marítimas entre dicho puerto y otros de la costa marroquí.

Visto el Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre, artículo 1.º, que faculta al Ministerio de Hacienda para dictar normas a fin de facilitar los despachos aduaneros.

En su virtud, he tenido a bien disponer:

Primero.-Se habilita el puerto de Tarifa para la realización de los despachos de importación, exportación y tránsito terrestre de toda clase de mercancías, excepto las que, por disposiciones específicas, deben ser despachadas en determinadas Aduanas.

Segundo.-Los despachos que se autorizan por la presente Orden se efectuarán bajo control y con intervención de la Administración de Aduanas de Algeciras.

Tercero.-Serán de cuenta de las empresas navieras concesionarias de las líneas regulares que embarquen o desembarquen en el puerto de Tarifa, la realización de las instalaciones necesarias para la prestación del servicio, así como el mantenimento de las mismas y la disposición de los medios que sean precisos para que las autoridades aduaneras puedan efectuar los despachos.

Cuarto.-La presente habilitación entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 6 de junio de 1996.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmo. Sr. Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 06/06/1996
  • Fecha de publicación: 12/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 13/06/1996
Referencias anteriores
  • AMPLÍA habilitación de la Orden de 28 de junio de 1975.
  • DE CONFORMIDAD con el art. 1 del Decreto 3753/1964, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1964-19687).
Materias
  • Aduanas
  • Andalucía
  • Cádiz
  • Exportaciones
  • Importaciones
  • Mercancías

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