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Documento BOE-A-1996-13137

Orden de 6 de junio de 1996 por la que se hace pública la composición de los Tribunales que han de juzgar los procedimientos selectivos convocados por Orden de 28 de febrero de 1996, para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 1996, páginas 19106 a 19213 (108 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-13137

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la base 5 de la Orden de 28 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 26), por la que se convocaban procedimientos selectivos para ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaría y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.-Hacer pública la composición de los Tribunales a que se alude en el apartado 5.2 de la citada Orden de convocatoria y que figuran relacionados por Comunidades y especialidades en el anexo I a la presente Orden.

Segundo.-Hacer públicas las instrucciones a seguir en la composición de las Comisiones de selección a las que se alude en el apartado 5.3 de la precitada orden de convocatoria y que son las que se recogen en el anexo II a la presente Orden.

Tercero.-De acuerdo con lo establecido en el apartado 6.1 de la Orden de convocatoria, estas pruebas darán comienzo a partir del día 24 de junio de 1996.

Cuarto.-Los miembros de los Tribunales tendrán derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia oficial, quedando autorizados a utilizar cualquiera de los medios de locomoción a los que se refiere el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19). A los efectos previstos en el artículo 10 del citado Real Decreto, estos Tribunales deben considerarse incluidos en el grupo segundo de los mencionados en su anexo I.

Quinto.-Aquellos miembros de los Tribunales cuya composición se recoge en la presente Orden, que se hallen incursos en algunas de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberán abstenerse en el plazo de diez días. Asimismo, los aspirantes de estos procedimientos podrán recusar a dichos miembros por alguna de estas causas, según lo previsto en el artículo 29 de la misma Ley. Sexto.-Contra la presente Orden, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo, previa comunicación al órgano convocante, de conformidad con lo previsto en los artículos 107 y 110 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 6 de junio de 1996.-P. D. (Orden de 1 de marzo de 1996, «Boletín Oficial del Estado del 2), la Directora general de Personal y Servicios, Carmen González Fernández.

Ilma. Sra. Directora general de Personal y Servicios.

(ANEXO I OMITIDO)

ANEXO II

Composición de las Comisiones de selección

Primero.-Cuando exista un único Tribunal para una especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por todos los miembros del mismo, actuando el Presidente del Tribunal como Presidente de la Comisión.

Segundo.-Si existen dos Tribunales de la misma especialidad en una provincia, la Comisión estará constituida por el Presidente y los dos primeros vocales del Tribunal número 1 y por el Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2. En este caso actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Tercero.-Si existen tres Tribunales de la misma especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por el Presidente y el primer Vocal del Tribunal número 2 y el Presidente del Tribunal número 3. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Cuarto.-Si existen cuatro Tribunales de la misma especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes de estos cuatro Tribunales y por el primer Vocal del Tribunal número 1. En este caso, actuará como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

Quinto.-Si existen cinco o más Tribunales de una especialidad en una provincia, la Comisión estará formada por los Presidentes de los cinco primeros Tribunales, actuando como Presidente de la Comisión el Presidente del Tribunal número 1.

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