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Documento BOE-A-1996-13123

Ley 12/1995, de 20 de diciembre, de suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario del Servicio de Salud de la Región de Murcia y de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, por importe de 813.833.400 pesetas.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 1996, páginas 19098 a 19100 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-1996-13123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1995/12/20/12

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/1995, de 20 de diciembre, de suplemento de crédito para necesidades de gasto extraordinario del Servicio de Salud de la Región de Murcia y de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda, por importe de 813.833.400 pesetas.

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La insuficiencia de crédito del Servicio de Salud de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Sanidad y Política Social, viene determinada por sus especiales características, básicamente por prestación de servicios sanitarios que no permite una planificación detallada de los costes y también por insuficiencias de crédito debidas a una serie de compromisos contraídos por el Servicio de Salud, que se pueden diferenciar en carencias de créditos para atender gastos relativos a personal por importe de 318.000.000 de pesetas y para hacer frente a gastos relativos al funcionamiento de los servicios por importe de 432.000.000 de pesetas.

Las necesidades de crédito relativas a personal han sido producidas por haberse atendido compromisos contraídos, que pueden clasificarse en cuatro grandes grupos: En primer lugar, los correspondientes al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, del pasado 1 de julio de 1994, cuyas decisiones han implicado la subida de gastos durante el presente año por las siguientes causas: a) equiparación de las retribuciones fijas entre el personal del Insalud y el Servicio de Salud de la Región de Murcia; b) incremento de las cuantías de los complementos de nocturnidad y festividad, y c) entrada en vigor del complemento de turnicidad. En segundo lugar, correspondiente a la subida de retribuciones del personal, que experimentaron un incremento del 3,5 por 100. En tercer lugar, gastos trasladados del ejercicio 1994 al presupuesto de 1995, como han sido, parte de las gratificaciones correspondientes a los meses de octubre y noviembre de 1994 de los Hospitales General y Los Arcos y del importe de la mensualidad de la Seguridad Social del mes de noviembre de la totalidad de los programas del Servicio de Salud. En cuarto lugar, los relativos a la creación de nuevas plazas que por Resolución de 20 de abril de 1995 del Director Gerente del Servicio de Salud («Boletín Oficial de la Región de Murcia» del 22), modificó la relación de puestos de trabajo del citado ente suponiendo el consiguiente incremento de gastos. Como total de estas necesidades de personal presenta un déficit de 318.000.000 de pesetas.

Las insuficiencias de crédito correspondientes al funcionamiento del Servicio de Salud se deben a varios aspectos: Por una parte, al abono de facturas pendientes de pago correspondientes al ejercicio 1993 y anteriores; en segundo lugar, al incremento del 1 por 100 del IVA repercutido durante el ejercicio 1995 a los productos farmacéuticos y, en general, a todos los suministros; en tercer lugar, cabe indicar que durante el ejercicio 1995 la Escuela Universitaria de Enfermería de Cartagena que, hasta dicha fecha, estaba adscrita a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, pasó a depender del Servicio de Salud de la Región de Murcia; en cuarto lugar, en razón del seguro de responsabilidad profesional que se ha procedido contratar durante el ejercicio 1995 para cubrir la responsabilidad civil y patrimonial de las actuaciones del personal facultativo y administrativo; en quinto lugar, cabe destacar la atención de facturas correspondientes al ejercicio 1994 y que se han hecho efectivas durante el presente ejercicio; por último, el cumplimiento de la sentencia judicial 420/1993 del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, que obligaba a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a abonar la indemnización correspondiente a doña Elena Rocafort por los daños ocasionados a la misma en el Hospital General Universitario de Murcia. Todo ello eleva las necesidades de crédito en razón al funcionamiento, a 432.000.000 de pesetas, que junto con los 318.000.000 ya señalados hacen un total de 750.000.000 de pesetas como necesidades totales para paliar el déficit existente.

La Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda expresa la necesidad de crédito para hacer frente a indemnizaciones y compensaciones a percibir por los titulares de oficinas liquidadoras de distrito hipotecario, así como por la sociedad de recaudación de la Comunidad Autónoma de Murcia, en cumplimiento de la disposición adicional primera del Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que permite a las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado, de la gestión y liquidación del tributo, encomendar la gestión y liquidación del mismo a las Oficinas Liquidadoras de Partido a cargo de Registradores de la Propiedad. La misma posibilidad y con respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, queda establecida en la disposición adicional octava, número dos, de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las directivas y reglamentos de las Comunidades Europeas.

Por Orden de 26 de noviembre de 1993 se determinó el alcance y las condiciones de la encomienda a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, tanto para el Impuesto de Sucesiones y Donaciones como para el de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados fijándose, asimismo, las indemnizaciones y compensaciones a percibir por los titulares de las referidas oficinas.

Dichas necesidades van a ser atendidas en la cuantía de 63.833.400 pesetas.

En base a lo que se ha expuesto, y de acuerdo con las disposiciones legales de aplicación, se ha de aprobar el presente suplemento de crédito.

Artículo 1.

Se autoriza un suplemento de crédito por importe de 813.833.400 pesetas, a consignar en las aplicaciones presupuestarias siguientes: Sección: 18 Consejería de Sanidad y Política Social. Servicio: 01 Secretaría General. Programa: 411A Dirección y Servicios Generales. Concepto: 411 Al Servicio Regional de Salud por importe de 750.000.000 de pesetas; y Sección: 13 Consejería de Economía y Hacienda. Servicio: 04 Dirección General de Tributos. Programa: 613A Gestión e Inspección de Tributos. Subconcepto: 226.05 Remuneraciones a agentes mediadores independientes, por importe de 63.833.400 pesetas.

Artículo 2.

El origen de los recursos que han de financiar este suplemento de crédito será, por una parte, 459.143.400 pesetas provenientes del porcentaje de participación de esta Comunidad en los ingresos del Estado correspondientes a 1994, y por otra, 4.190.000 pesetas provenientes de la participación provincial aportación sanitaria, financiándose el resto, 350.500.000 pesetas por bajas de crédito procedente de las partidas de capítulos VI y VII del Estado de Gastos del Presupuesto vigente y por los importes que se señalan en el anexo adjunto, quedando anulados los créditos de las partidas afectadas en la cuantía que en cada una se indique.

Disposición final.

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 20 de diciembre de 1995.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Región Murcia» número 292, de 20 de diciembre de 1996)

ANEXO

Consejería de Presidencia

Aplicación presupuestaria: 11.01.112A.607. Importe a retener: 2.500.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 11.01.112A.622. Importe a retener: 7.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 11.01.112A.649. Importe a retener: 3.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 11.01.112A.649. Importe a retener: 3.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 11.01.126E.649. Importe a retener: 1.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.10.126G.626. Importe a retener: 6.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 15.03.323A.602. Importe a retener: 15.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 15.03.323A.649. Importe a retener: 2.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 15.03.457A.607. Importe a retener: 10.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VI: 49.500.000 pesetas.

Consejería de Economía y Hacienda

Aplicación presupuestaria: 13.01.611A.622. Importe a retener: 5.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.01.611A.623. Importe a retener: 4.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.07.611B.626. Importe a retener: 6.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.07.611B.649. Importe a retener: 6.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 13.05.612E.623. Importe a retener: 10.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VI: 31.000.000 de pesetas.

Consejería de Política Territorial y Obras Públicas

Aplicación presupuestaria: 14.02.432A.649. Importe a retener: 5.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.02.432B.649. Importe a retener: 22.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.02.432D.600. Importe a retener: 16.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.04.431C.602. Importe a retener: 59.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.04.431C.612. Importe a retener: 10.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VI: 112.000.000 de pesetas.

Aplicación presupuestaria: 14.02.432D.763. Importe a retener: 5.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VII: 5.000.000 de pesetas.

Total VI + VII: 117.000.000 de pesetas.

Consejería de Industria, Trabajo y Turismo

Aplicación presupuestaria: 16.05.724A.773.03. Importe a retener: 147.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VII: 147.000.000 de pesetas.

Consejería de Sanidad y Política Social

Aplicación presupuestaria: 18.03.313A.602. Importe a retener: 4.500.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 18.04.323B.649. Importe a retener: 500.000 pesetas.

Aplicación presupuestaria: 18.04.323B.649. Importe a retener: 1.000.000 de pesetas.

Total Capítulo VI: 6.000.000 de pesetas.

Resumen de importes de bajas de crédito por Consejerías

11 Consejería de Presidencia: 49.500.000 pesetas.

13 Consejería de Economía y Hacienda: 31.000.000 de pesetas.

14 Consejería de Política Territorial y Obras Públicas: 117.000.000 de pesetas.

16 Consejería de Industria, Trabajo y Turismo: 147.000.000 de pesetas.

18 Consejería de Sanidad y Política Social: 6.000.000 de pesetas.

Total: 350.500.000 pesetas.

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 20/12/1995
  • Fecha de publicación: 11/06/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 20/12/1995
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 292, de 20 de diciembre de 1995.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 30.2 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA:
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas
  • Recaudación
  • Sanidad
  • Servicios Públicos de Salud

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