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Documento BOE-A-1996-1312

Orden de 29 de diciembre de 1995 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada la denominada «Fundación Salvador de Madariaga».

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 19 de enero de 1996, páginas 1781 a 1782 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-1312

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales Privadas de la denominada «Fundación Salvador de Madariaga», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Santa Engracia, 4, 2.º A.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Rafael Calvo González, don Juan Angel Martín Macias y doña Natalia Santa Teresa Pintor se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid D. José Luis García Magán el día 15 de septiembre de 1995, complementada por otra escritura de subsanación de estatutos ante el mismo Notario de fecha 26 de octubre de 1995.

Segundo.-La fundación «Salvador de Madariaga» tendrá por objeto: Difundir y potenciar la cultura liberal de la que fue un impulsor en todo el mundo Salvador de Madariaga.

Para la consecución del fin marcado el Patronato decidirá el destino de su dotación a las siguientes actividades:

a) Potenciación de revistas y publicaciones periódicas de difusión de los principios de la cultura liberal progresista.

b) Edición de libros, cintas, casetes y uso de otros medios de difusión que se inscriban en los fines de la fundación.

c) Organización de debates, mesas redondas, encuentros, seminarios, cursos y cualesquiera actos que el Patronato considere adecuados para la consecución del fin de la fundación.

d) Aglutinar los distintos foros del pensamiento liberal existentes para lograr una mejor coordinación y consecución de los fines de la fundación.

e) Con una periodicidad mínima de un año se convocará el Premio Salvador de Madariaga para trabajos de investigación cultural sobre el tema que el Patronato considere más adecuado.

f) Promover la realización de trabajos de investigación y tesis doctorales acordes con los fines de la fundación mediante la concesión de premios y becas.

g) El Patronato, atendiendo a las circunstancias de cada momento, tendrá plena capacidad para proyectar su actuación hacia las actividades que a su juicio sean más acordes con el fin de la fundación.

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 1.500.000 pesetas, aportadas en partes iguales por los fundadores, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido por los fundadores como sigue: Vocales, don Juan Angel Martín Macías y doña Natalia Santa Teresa Pintor, y Secretario general, don Rafael Calvo González, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la fundación «Salvador de Madariaga» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio, y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Salvador de Madariaga», de ámbito nacional, con domicilio en Madrid, calle Santa Engracia, 4, 2.º A, así como el Patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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