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Documento BOE-A-1996-13069

Resolución de 20 de mayo de 1996, de la Dirección General del centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, por la que se da publicidad al Convenio celebrado entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre colaboración en la elaboración de estudios de mercado inmobiliario.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 1996, páginas 19017 a 19018 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-13069

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, un Convenio sobre colaboración en la elaboración de estudios de mercado inmobiliario, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 20 de mayo de 1996. La Directora general, María José Llombart Bosch.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Economía y Hacienda (Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria) y la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, sobre colaboración en la elaboración de estudios del mercado inmobiliario

Reunidos en la ciudad de Madrid, a 16 de abril de 1996.

De una parte: Don Pedro Solbes Mira, Ministro de Economía y Hacienda, en nombre y representación de la Administración del Estado, autorizado para este acto por Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 21 de julio de 1995.

De otra parte: Don Antonio Beteta Barreda, Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de dicha Comunidad.

Ambas partes, en la calidad que intervienen en este acto, se reconocen recíprocamente capacidad legal para firmar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.-La Administración del Estado, en virtud de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, tiene atribuidas las competencias referidas a la formación, conservación, revisión, renovación y demás funciones inherentes a los catastros inmobiliarios, que constituyen la base de datos y descripciones de los bienes inmuebles, con expresión de las circunstancias físicas, económicas y jurídicas necesarias para conocer la propiedad territorial y su definición en sus diferentes aspectos y aplicaciones.

Segundo.-La Comunidad de Madrid, de una parte y en el ámbito de las disposiciones contenidas en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, ejerce numerosas competencias entre las que cabe citar las relacionadas con la ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y por otra, realiza la gestión de los impuestos cedidos por el Estado, para cuyo desarrollo es necesario un conocimiento preciso del territorio y de la realidad inmobiliaria de su ámbito.

Tercero.-La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sienta en su artículo 3 el principio general según el cual las Administraciones Públicas se rigen, en sus relaciones, por el criterio de cooperación y, en su actuación, por el de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

Cuarto.-Por su parte, el Real Decreto 1390/1990, de 2 de noviembre, sobre colaboración de las Administraciones Públicas en materia de gestión e inspección catastral, contempla el desarrollo del conjunto de cuestiones relacionadas con la colaboración entre las diversas Administraciones Públicas implicadas en la gestión de tributos inmobiliarios, determinando la información que mutuamente deben suministrarse para posibilitar una mejor y más eficaz gestión tributaria y un mantenimiento adecuado y completo del Catastro.

Quinto.-Tanto la Secretaría de Estado de Hacienda del Ministerio de Economía y Hacienda como la Comunidad de Madrid, tienen la decidida voluntad de, en el contexto de la normativa citada, orientar sus actuaciones mediante la sistematización de una amplia vía de colaboración en relación a aquellas competencias que se refieren a materias comunes con el fin de conseguir una mayor coordinación y eficacia en la actuación administrativa.

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.-Las Administraciones Públicas citadas establecen un marco general de colaboración para la planificación conjunta de trabajos encaminados a la elaboración por cada una de ellas de estudios del mercado inmobiliario referidos a los municipios de la Comunidad de Madrid, su mutuo intercambio y el mantenimiento permanente de los mismos.

Segunda.-Para hacer efectivos los objetivos generales establecidos en la cláusula anterior, ambas partes establecerán Acuerdos de desarrollo de vigencia anual en los que se concretará de forma detallada los proyectos y actuaciones en que se plasme la colaboración y que determinarán de forma detallada en sus cláusulas los siguientes extremos:

Objeto de la colaboración.

Descripción y metodología.

Fecha de inicio y plazo de ejecución.

Financiación de los proyectos.

Tercera.-Los Acuerdos de desarrollo a que se refiere la cláusula anterior serán suscritos por la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria del Ministerio de Economía y Hacienda y por la Consejería de Hacienda de la Comunidad de Madrid, bien directamente, bien por su Dirección General de Tributos.

Cuarta.-Se acuerda la creación de una Comisión de Seguimiento al objeto de elaborar y proponer las medidas que en desarrollo de lo previsto en el presente Convenio se estimen necesarias.

La Comisión de Seguimiento estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes. Los tres representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda serán nombrados por el Secretario de Estado de Hacienda entre el personal que preste sus servicios en la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria y los tres representantes de la Comunidad de Madrid serán nombrados por la Consejería de Hacienda.

La Comisión se reunirá a instancia de cualesquiera de las dos partes firmantes y adoptará sus acuerdos por mayoría simple de sus miembros.

Quinta.-Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Proponer la celebración de Acuerdos de desarrollo sobre futuras actuaciones a realizar.

Supervisar la ejecución de los Acuerdos de desarrollo y proponer las modificaciones que, en su caso, se estimen convenientes.

Controlar la adecuada utilización de los datos que son objeto de intercambio.

Elaborar estudios e informes que permitan mejorar la colaboración entre las partes.

Redactar una Memoria anual explicativa de las actuaciones realizadas.

Sexta.-En los Acuerdos de desarrollo a que se refiere la cláusula segunda, la Comisión de Seguimiento podrá designar una Subcomisión de carácter técnico y de representación igualmente paritaria, con el fin de que preste asesoramiento respecto a los temas objeto del mismo.

Esta Subcomisión estará formada, en igualdad de miembros, por personal al servicio de las Administraciones firmantes, que estarán en posesión de la formación técnica adecuada en función de los temas sobre los que han de asesorar.

Séptima.-El plazo de vigencia del presente Convenio es de dos años a partir de su firma, entendiéndose, no obstante, tácitamente prorrogado en sucesivos períodos de un año, mientras no sea denunciado por alguna de las partes. Su denuncia deberá realizarse en un plazo no inferior a seis meses a la fecha de finalización del Convenio o de cualesquiera de sus prórrogas.

Octava.-El presente Convenio celebrado al amparo de los artículos 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 3.1.c) de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, tiene naturaleza jurídico-administrativa, rigiéndose, para resolver las dudas y lagunas que pudieran plantear sus estipulaciones, por los principios derivados de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Comisión de Seguimiento en la cláusula quinta del Convenio serán competentes para resolver cuantos litigios pudieran plantearse sobre la inteligencia, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del citado Convenio los Tribunales de orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, se suscribe el presente Convenio, por duplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

El Ministro de Economía y Hacienda. Pedro Solbes Mira.-El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid, Antonio Beteta Barreda.

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