Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, el recurso número 5/0001671/1993, interpuesto por el Procurador don José Manuel Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de don Miguel Otero Barrios, contra Resolución de 9 de diciembre de 1992 del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, dictada por delegación del Ministro de Justicia, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 7 de febrero de 1992, por la que se impuso al recurrente la sanción de seis años de suspensión de funciones, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 21 de marzo de 1996, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Miguel Otero Barrios, contra la Resolución del Ministerio de Justicia de 9 de diciembre de 1992, a que estas actuaciones se contraen, que se anula por no ser conforme a Derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración, concretamente dejar sin efecto la sanción impuesta. Sin expresa imposición de costas.»
En su virtud, esta Subsecretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 14 de mayo de 1996.-El Subsecretario, Leopoldo Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal.
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