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Documento BOE-A-1996-12848

Orden de 20 de mayo de 1996 por la que se dispone la publicación para general conocimiento y cumplimiento del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo 547/1992, promovido por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 1996, páginas 18833 a 18833 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-12848

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 15 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 547/1992, en el que son partes, de una, como demandante, don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, y, de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 4 de marzo de 1992, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 15 de febrero de 1991, sobre concurrencia de pensiones públicas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Francisco Torre-Marín y Ponce de León, contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de 15 de febrero de 1991, confirmada en alzada por Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de 4 de marzo de 1992, que reconoció al actor una pensión de jubilación de la Mutualidad de Información y Turismo indicando que no procedía su pago al superar el límite máximo establecido en la Ley de Presupuestos, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones ajustadas a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.»

En su virtud, este Ministerio de Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 20 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Jaime RodríguezArana Muñoz.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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