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Documento BOE-A-1996-12833

Resolución de 3 de junio de 1996, de la Secretaría de Estado de Cultura, por la que se amplían determinados plazos establecidos en la Resolución de 25 de enero de 1996, por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996.

Publicado en:
«BOE» núm. 137, de 6 de junio de 1996, páginas 18823 a 18823 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-12833

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 25 de enero de 1996 por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), establece en sus puntos segundo 7.1, tercero 7.1 y cuarto 7.1 que la Resolución de concesión de las subvenciones se dictará dentro del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la misma. Para las ayudas de viaje el punto quinto 7.1 reduce el mencionado plazo a dos meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Por tratarse de una convocatoria conjunta para distintas ayudas y subvenciones, que ha registrado un abultado número de solicitudes, especialmente en las modalidades de formación de profesionales en artes e industrias culturales y cooperación, promoción y difusión cultural, y por haberse modificado los créditos inicialmente disponibles se ha considerado que no es posible razonablemente realizar una adecuada instrucción del procedimiento, con todas las garantías para los interesados, en el plazo establecido para la resolución del procedimiento de concesión de estas subvenciones.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el punto tercero de la Orden de 15 de enero de 1996, dispongo:

Primero.-El plazo para resolver las subvenciones de los puntos segundo, tercero y cuarto de la Resolución de 25 de enero de 1996, por la que se convocan las ayudas y subvenciones de la Dirección General de Cooperación Cultural correspondientes al año 1996 («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), establecido en cuatro meses por los puntos segundo 7.1, tercero 7.1 y cuarto 7.1 de la misma, se amplía hasta el 30 de julio, inclusive.

Segundo.-El plazo para resolver las ayudas del punto quinto 5.1 a) y b) de la Resolución de 25 de enero de 1996, citada, se amplía hasta el 30 de julio, inclusive.

Tercero.-La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de junio de 1996.-El Secretario de Estado, Miguel Angel Cortés Martín.

Ilmo. Sr. Director general de Cooperación y Comunicación Cultural.

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