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Documento BOE-A-1996-12745

Resolución de 24 de abril de 1996, conjunta de las Direcciones Generales de Industria y de Calidad y Seguridad Industrial, autorizando a «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA), a realizar determinadas inspecciones de vehículos en la estación ITV número 5101 de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 1996, páginas 18764 a 18765 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-12745

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 14 de noviembre de 1995 de «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA), concesionaria de la estación ITV número 5101 de Ceuta, por la que se solicita se le autorice para realizar las inspecciones enumeradas en los epígrafes b), c), d), e), f) e i) del artículo 5.º, apartado 1, del Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, y las inspecciones enumeradas en los epígrafes a) y b) de la disposición adicional primera, apartado 1, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos;

Visto el contrato de concesión administrativa para la explotación de una estación de inspección técnica de vehículos en Ceuta de fecha 16 de febrero de 1995;

Visto el Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones ITV, y en particular su artículo 5.º sobre las inspecciones que pueden ser realizadas en las estaciones ITV;

Visto el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, y en particular su disposición adicional primera sobre inspecciones que pueden ser realizadas en las estaciones ITV y condiciones en que pueden ser realizadas;

Considerando que en la ciudad de Ceuta los servicios correspondientes a la Administración General del Estado ejercen las funciones de inspección técnica de vehículos, hasta que se lleve a cabo el traspaso de servicios previsto en el artículo 22, apartado 1, 3.ª, de la Ley Orgánica 1/1995, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, de 13 de marzo;

Considerando que el mantenimiento de las condiciones de seguridad de los vehículos es de primordial importancia para reducir la posible tasa de accidentalidad;

Considerando que debido a la especial situación geográfica de la ciudad de Ceuta es conveniente autorizar a dicha estación para satisfacer la demanda que se produce de este tipo de inspecciones,

Estas Direcciones Generales han resuelto autorizar que las siguientes inspecciones:

Inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados;

Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según definición del Código de la Circulación;

Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas de importancia, definidas reglamentariamente;

Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV, si así lo dispone el Código de la Circulación o lo requiere la Administración por razones justificadas;

Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Código de la Circulación y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia;

Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad;

Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar;

sean realizadas por «Inspección Técnica de Vehículos Leonesa, Sociedad Anónima» (ITEVELESA) en la estación ITV de Ceuta.

Las inspecciones previas a la matriculación de vehículos correspondientes a tipos no homologados deberán ser realizadas en presencia del Interventor de la Dirección Provincial de Industria y bajo su supervisión. En estos casos la diligencia y firma de la tarjeta de inspección técnica de vehículos será realizada por el Interventor.

Esta autorización está sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condiciones generales

Primera.-Serán cometidos a realizar por el personal del centro autorizado, en relación con los expedientes presentados y dentro de las nuevas funciones:

La inspección del vehículo.

El estudio de la correspondiente documentación.

La solicitud de datos adicionales que se precisen.

La realización de consultas y envíos de comunicados de cualquier tipo, tendentes a aclarar y completar los expedientes, tanto a archivo como a otros organismos, empresas y particulares.

La diligencia y firma de documentos (salvo en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos), incluidas las tarjetas de inspección técnica y las libretas de verificación de aparatos taxímetros.

La entrega o remisión de documentos al interesado o a su representante.

La comunicación de presuntas infracciones a los organismos competentes.

Segunda.-Las anotaciones necesarias sobre las tarjetas de inspección técnica, o sobre las libretas de verificación de aparatos taxímetros, sólo podrán ser firmadas por las personas designadas al efecto y a las que haya autorizado previamente la Dirección Provincial de Industria.

Cualquier alteración en alguna de estas personas deberá ser propuesta por parte de la empresa concesionaria y autorizada previamente.

Tercera.-La información necesaria sobre los vehículos en tramitación se obtendrá a través del archivo de la Dirección Provincial de Industria, por los medios de consulta de que se disponga en cada momento, para los matriculados en Ceuta.

En los casos de vehículos matriculados en otra Comunidad, se gestionará la información a través de los correspondientes servicios de industria de la misma.

Cuarta.-Las tarifas a aplicar serán oficialmente aprobadas en cada momento, existiendo, a la vista del público, en los lugares más frecuentados en la estación carteles informativos de la Dirección Provincial de Industria, donde figuren las correspondientes a todas las gestiones que puedan hacerse en dicho centro.

Quinta.-Con objeto de unificar criterios de inspección, tramitación y resolución de los expedientes, el personal técnico de cada Inspección Técnica de Vehículos realizará, periódicamente, cursos de capacitación impartidos o por una entidad autorizada por la Dirección Provincial de Industria y bajo su supervisión.

Sexta.-La información estadística que se elabore periódicamente por la empresa concesionaria incluirá, en lo sucesivo, los datos adicionales que defina la Dirección Provincial de Industria, relativos a las nuevas funciones.

Séptima.-Será de obligada aplicación la legislación general y específica existente, así como las normas técnicas dictadas por la Dirección Provincial de Industria.

Octava.-La autorización para realizar las nuevas inspecciones supondrá la completa gestión de las mismas, tanto a nivel de inspección del vehículo y precintado, como de tramitación administrativa y firma de los documentos que las reflejen y avalen (salvo en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos). A tal efecto, la empresa concesionaria, aportará a la Dirección Provincial de Industria la relación, con categorías y titulación, del personal previsto para firmar dichos documentos.

Novena.-A fin de dar cumplimiento al apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 1987/1986, de 24 de septiembre, el concesionario tendrá a disposición de los Interventores de la Dirección Provincial de Industria, para su certificación, los listados, en que se relacionen las inspecciones de cada tipo realizadas diariamente.

Décima.-Se podrá reclamar en vía administrativa ante la Dirección Provincial de Industria contra el resultado de las inspecciones realizadas por la empresa concesionaria del servicio de ITV. Asimismo, contra las certificaciones de dicho centro directivo relativas a las mencionadas inspecciones, se podrá interponer recurso ordinario previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de abril de 1996.-El Director general de Industria, José Delgado González.-El Director general de Calidad y Seguridad Industrial, José Antonio Fernández Herce.

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