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Documento BOE-A-1996-1259

Resolución de 28 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Alta Inspección y Relaciones Institucionales, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actividades en la prevención del SIDA específicamente dirigidas a la implantación de programas de intercambio de jeringuillas en usuarios de drogas por vía parenteral.

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 18 de enero de 1996, páginas 1660 a 1661 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-1996-1259

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio de colaboración entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para el desarrollo de actividades en la prevención del Sida específicamente dirigidas a la implantación de programas de intercambio de jeringuillas en usuarios de drogas por vía parenteral, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de diciembre de 1995.-El Director general, Javier Rey del Castillo.

ANEXO
En Madrid, a 14 de diciembre de 1995.

REUNIDOS

De una parte, la excelentísima señora doña María Angeles Amador Millán, Ministra de Sanidad y Consumo, en ejercicio de la delegación de competencias efectuado por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto).

De otra parte, el Honorable señor don Xavier Trias i Vidal de Llobatera, Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La Administración General del Estado, a través del Ministerio de Sanidad y Consumo, participa en este Convenio en virtud de la competencia que sobre coordinación general de sanidad le atribuye el artículo 149.1.16.ª de la Constitución.

La Comunidad Autónoma de Cataluña participa en virtud de la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, asumida por los artículos 9.11 y 17.1 de su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante Ley Orgánica 4/1979, de 18 de noviembre.

EXPONEN

1. Que los problemas de salud más importantes que padece la sociedad española requieren la adopción de las medidas preventivas oportunas por parte de los sectores implicados.

2. Que el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) es, hoy por hoy, un problema prioritario de salud pública, habiéndose declarado hasta la fecha de 30 de junio de 1995, un total de 33.105 casos, de los cuales, el 64 por 100 corresponden a usuarios de drogas por vía parenteral.

3. Que los programas de intercambio de jeringuillas tienen una contrastada eficacia en la reducción de la transmisión de la infección entre usuarios de drogas y que permiten llegar a los grupos de usuarios de drogas más marginales de la sociedad, no incrementando, según la experiencia nacional e internacional, el consumo de heroína entre la población a la que van dirigidos.

4. Que se hace necesario, por la gravedad del problema, el incremento de dichos programas en las Comunidades Autónomas más afectadas.

5. Que ambas partes tienen entre sus objetivos el desarrollo de actividades destinadas a prevenir la infección por VIH, mediante programas de disminución de riesgo entre los usuarios de drogas por vía parenteral, como medida para evitar la transmisión del virus de la inmunodeficiencia humana entre estos individuos.

En consecuencia, ambas partes acuerdan suscribir este Convenio que, ajustado a lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, tiene naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el artículo tercero, apartado 1.c) y 2 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.-El Ministerio de Sanidad y Consumo conviene con la Comunidad Autónoma de Cataluña colaborar para la puesta en marcha de un Programa de Intercambio de Jeringuillas durante el presente año de 1995.

La duración del presente Convenio abarcará desde el momento de su firma hasta el 31 de diciembre de 1997, si bien la aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo prevista en la estipulación segunda, letra c), se realizará exclusivamente en el ejercicio 1995.

Segunda.-El Ministerio de Sanidad y Consumo asume las siguientes obligaciones:

a) Facilitar a la Consejería de Sanidad y Seguridad Social de la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, cuanta información, asesoramiento y colaboración se le solicite en orden a la puesta en marcha del Programa.

b) Diseñar, a través de la Secretaría del Plan Nacional sobre el Sida, un Protocolo para la evaluación del Programa, adaptado a las necesidades y características de la Comunidad Autónoma.

c) Cesión en uso de un vehículo, tipo furgoneta, por un precio máximo de 3.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 26.03.411A.630, en el ejercicio económico de 1995, a cuyos efectos el Ministerio de Sanidad y Consumo tramitará el oportuno expediente de gasto con cargo a su presupuesto para la adquisición de dicho vehículo.

La cesión de dicho vehículo, que deberá llevar como elemento de identificación el anagrama del Ministerio de Sanidad y Consumo, tendrá vigor mientras la actividad a desarrollar siga siendo necesaria como medida de lucha contra el SIDA, según criterio de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA.

Los gastos de matriculación, seguro, mantenimiento y reparación del vehículo y todos los derivados de su uso, serán por cuenta de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La aportación del Ministerio de Sanidad y Consumo se realizará a la firma del presente Convenio.

Tercera.-La Comunidad Autónoma de Cataluña asume las siguientes obligaciones:

a) Poner en marcha, en su ámbito territorial, un Programa de Intercambio de Jeringuillas, de nueva creación, entre usuarios de drogas por vía parenteral; dedicando, a tal fin, los recursos aportados por la Administración General del Estado, así como los recursos de sus propios Presupuestos que sean necesarios.

b) Mantener, al menos hasta el 31 de diciembre de 1997, el Programa que se pone en marcha mediante este Convenio, aportando los medios y recursos necesarios para ello, en la forma en que estime más conveniente.

c) Realizar una evaluación anual del Programa, utilizando para ello el Protocolo referido en la estipulación segunda. Así como remitir los resultados a la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, junto a un informe o memoria sobre el desarrollo del Programa.

Cuarta.-En caso de acordar el desarrollo del Programa, y siempre con la conformidad de la Secretaría del Plan Nacional sobre el SIDA, se podrán modificar las actividades del Convenio en caso de ser reemplazados por otros de similares fines, no pudiendo en ningún caso superar el total previsto de 3.000.000 de pesetas.

Quinta.-A los efectos de lo previsto en el artículo 6.º, punto 2, apartado e), de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ambas partes no consideran necesario establecer un organismo específico para la gestión del presente Convenio.

Sexta.-Las cuestiones que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, efectos y extinción del presente Acuerdo serán resueltas de común acuerdo de las partes firmantes. A falta de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso Administrativo.

Y de conformidad, firman por duplicado el presente Acuerdo, en el lugar y fecha del encabezamiento.-La Ministra de Sanidad y Consumo, María Angeles Amador Millán.- El Consejero de Sanidad y Seguridad Social, Xavier Trias i Vidal de Llobatera.

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