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Documento BOE-A-1996-12561

Orden de 6 de mayo de 1996 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Centro de Salud Belladona, Sociedad Anónima Laboral».

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 1996, páginas 18457 a 18457 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-12561

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 20 de marzo de 1996 en relación con la empresa «Centro de Salud Belladona, Sociedad Limitada», con CIF B-33644097;

Resultando: Que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha Sociedad Anónima Laboral en Sociedad Limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Oviedo, con residencia en Gijón (Asturias), don Luis Gutiérrez Díez, número de protocolo 136, de fecha 1 de febrero de 1996;

Resultando: Que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 3.016;

Resultando: Que en virtud de la Resolución antes mencionada el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como Sociedad Anónima Laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando: Que de acuerdo con el artículo 21.1 a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las Sociedades Anónimas Laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando: Que de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decre to 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas las Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las Sociedades Anónimas Laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando: Que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa «Centro de Salud Belladona, Sociedad Anónima Laboral», por Orden de fecha de 21 de marzo de 1988, queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en Sociedad Limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Gijón, 6 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Manuel José Avila Escribano.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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