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Documento BOE-A-1996-12393

Orden de 21 de mayo de 1996 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pera con destino a su consumo en fresco.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18361 a 18362 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-12393

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de pera con destino a su consumo en fresco, formulada por la industria «Frutas Hermanos Aguilar, Sociedad Limitada», por una parte, y por otra por SAT «9.503» «Vegajalón», acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre Contratación de Productos Agrarios y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, por la que se establecen los procedimientos de homologación de contratos-tipo, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, por la que se regulan los contratos de compraventa de productos agrarios contemplados en la Ley 19/1982 modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contratotipo de compraventa de pera con destino a su consumo en fresco, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de mayo de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato-tipo de compraventa de pera con destino a consumo en fresco

Contrato número

En a de de 199 De una parte, y como vendedor don con CIF/NIF , domicilio localidad provincia SI/NO acogido al sistema especial agrario a efectos de IVA (1).

Actuando en nombre propio, como cultivador de la producción de contratación, o actuando como de con CIF , denominada y con domicilio social en , calle , número y facultado para la firma del presente contrato, en virtud de (2) y en la que se integran los cultivadores que adjunto se relacionan, con sus respectivas superficies y producción objeto de contratación.

Y de otra parte como comprador don con CIF/NIF , domicilio , localidad provincia , representado en este acto por don , con NIF , con domicilio en , localidad provincia , como , en virtud de (2)

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de de de 1996, conciertan el presente modelo de contrato de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de pera «blanquilla», con destino a consumo fresco, admitiéndose una tolerancia en peso de ±10 por 100.

El vendedor se obliga a no contratar la misma cosecha de pera con otro comprador.

Segunda. Especificaciones de calidad.-El producto objeto del presente contrato deberá ajustarse a las siguientes características de calidad:

1. Las peras deberán de ser sanas, sin deformaciones ni manchas en la piel debidas a mota, psila, hielo, etc., presentando las características típicas de la variedad y con un calibre superior a 55 milímetros, adecuadas para su comercialización en fresco.

2. No se aceptará en consecuencia, peras dañadas por golpes de recolección, con daños climatológicos (rozadas del aire, piedra, etc), ni por pájaros u otra causa que altere la calidad visual del fruto, aceptando como máximo una tolerancia del 4 por 100 del peso de la partida con los defectos anteriormente enumerados.

Tercera. Calendario de entrega a la empresa adquirente.-Las entregas se realizarán inmediatamente de iniciada la recolección, cuya fecha se determinará en función del estado de madurez del fruto, adecuada para su comercialización en fresco, terminando ésta con la recolección en árbol.

El comprador, proveerá al vendedor de los envases limpios y en buen uso, necesarios para hacer entrega de la pera contratada, en las cantidades convenidas, salvo que previo acuerdo sea el vendedor quien facilite los envases.

El agricultor devolverá las cajas llenas o vacías en el almacén o puesto de recogida más próximo, como máximo dentro de los dos días siguientes, excepto cuando exista causa de fuerza mayor demostrada. En el caso de que los envases sean propiedad del agricultor, el almacenista los devolverá en el mismo plazo. En ambos casos, los envases se devolverán limpios y en buen uso.

Cuarta. Precio mínimo.-Se conviene como precio mínimo a pagar por el fruto que reúna las características estipuladas el de 35 pesetas/kilogramo, para mercancía situada en almacén del comprador.

Quinta. Precio a percibir.-Se conviene como precio a percibir, para el fruto que reúna las características estipuladas el de pesetas/kilogramo más el por 100 de IVA, en las mismas condiciones de entrega que en la cláusula anterior.

Sexta. Condiciones de pago.-Las cantidades monetarias derivadas del presente contrato, se pagarán como sigue:

1.º El comprador liquidará el 50 por 100, como mínimo del importe del fruto recibido, al finalizar la entrega de cada partida.

2.º El pago de la cantidad restante, se efectuará dentro de los cuarenta y cinco días a partir de la última entrega efectuada.

Séptima. Recepción, Control e Imputabilidad de costes.-La cantidad de pera contratada en la estipulación primera, será entregada en su totalidad en el almacén que el comprador tiene establecido en o en alguno de los puntos de recepción que el comprador pueda establecer en lugar próximo a la finca del vendedor.

En el caso de que el vendedor, previa aceptación por parte del comprador, realice la entrega de pera en el almacén matriz del comprador, se abonará al vendedor la parte correspondiente al transporte, cuyo precio se pactará entre las partes.

El control de la calidad y peso del fruto, se efectuará en el puesto de recogida o en el almacén del comprador.

Octava. Especificaciones técnicas.-El vendedor no podrá utilizar otros productos fitosanitarios más que los autorizados para este cultivo, respetando los plazos de seguridad establecidos para su aplicación y sin sobrepasar las dosis máximas recomendadas.

Novena. Imdemnizaciones.-Salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivados de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas, adversidades climatológicas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, circunstancias que deberán comunicarse dentro de las setenta y dos horas siguientes a producirse, el incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del fruto, dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por una cuantía estimada en una vez y media al valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de inatender la obligación contraída.

La consideración de «situación de fuerza mayor» será constatada por los datos técnicos de que se dispongan, bien a través de los informes del Centro Meteorológico Nacional, bien por otros Organismos públicos a los que se pueda recurrir.

El comprador podrá descontar en su caso, la cantidad de 500 pesetas/unidad, por cada envase deteriorado o no devuelto.

Décima. Sumisión expresa.-En el caso de incumplimiento del presente contrato, los contratantes podrán ejercitar las acciones legales que le asistan ante los Tribunales de Justicia, a cuyo efecto se someterán expresamente, con renuncia a su propio fuero a los Juzgados y Tribunales de

Undécima. Comisión de Seguimiento.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de Seguimiento correspondiente, que se constituirá conforme a lo establecido en la Orden de 1 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 9), por la que se regulan las Comisiones de Seguimiento de los contratos-tipo de compraventa de productos agrarios, así como en la Orden de 20 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de diciembre), por la que se establecen los plazos para su constitución. Dicha Comisión se constituirá con representación paritaria de los sectores comprador y vendedor, y cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones paritarias a razón de pesetas por kilogramo contratado.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR,

EL VENDEDOR,

(1) Táchese lo que no proceda.

(2) Documento acreditativo de la representación.

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