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Documento BOE-A-1996-12391

Resolución de 29 de abril de 1996, de la Dirección General de Centros Escolares, sobre organización de los departamentos de orientación en Institutos de Educación Secundaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 31 de mayo de 1996, páginas 18352 a 18353 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-12391

TEXTO ORIGINAL

El artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria asigna al departamento de orientación un conjunto de funciones relacionadas con la orientación académica, psicopedagógica y profesional, con la evaluación psicopedagógica de los alumnos con necesidades educativas especiales, con la evaluación psicopedagógica de los alumnos que la requieren y con el apoyo a la acción tutorial, todo ello en el marco de la atención a la diversidad y, en particular, a los alumnos con necesidades educativas especiales. El ejercicio de estas variadas funciones ha hecho necesario que estos departamentos cuenten con profesionales diferentes, dependiendo de las enseñanzas que ofrezca el Instituto y de las necesidades educativas de sus alumnos que, aun actuando de manera coordinada, desarrollen su trabajo en ámbitos diversos.

Se hace necesario establecer con mayor nitidez el ámbito de actuación de cada uno de estos profesionales para que los departamentos de orientación puedan llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas de manera eficaz. Por tanto, y haciendo uso de la autorización contenida en el apartado tercero de la Orden de 29 de junio de 1994 por la que se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, modificada por la Orden de 29 de febrero de 1996 se dictan las siguientes instrucciones:

Primera. Responsabilidades específicas de los diferentes Profesores que componen el departamento de orientación relacionadas con la orientación educativa y la atención a la diversidad.-Las funciones que el artículo 42 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria asigna al departamento de orientación deberán ser asumidas colegiadamente con carácter general por todos sus miembros. No obstante, de acuerdo con su especialidad, los miembros del departamento de orientación, asignados a cada Instituto en función de los programas educativos que se estén desarrollando, asumirán las responsabilidades específicas que se indican a continuación, sin perjuicio de la docencia que, en su caso, deban asumir cada uno de sus componentes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las actuaciones del departamento de orientación deberán llevarse a cabo bajo la coordinación del Jefe de Estudios, especialmente cuando tengan alguna incidencia en la organización y funcionamiento del Instituto o supongan la participación de Profesores de diferentes departamentos.

1. Profesorado de la especialidad de Psicología y Pedagogía o que ostenten la titularidad de una plaza de esta especialidad, al amparo del Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, por el que se establecen especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Coordinar la planificación y el desarrollo de las actividades de orientación académica y profesional correspondientes a las etapas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y contribuir a su desarrollo.

b) Asesorar a la Comisión de Coordinación Pedagógica proporcionando criterios psicopedagógicos y de atención de la diversidad en los elementos constitutivos de los proyectos curriculares.

c) Colaborar en la prevención y detección de problemas de aprendizaje.

d) Coordinar la evaluación psicopedagógica con los Profesores de aquellos alumnos que precisen la adopción de medidas educativas específicas realizando el informe psicopedagógico.

e) Participar en la planificación y el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales y los que sigan programas de diversificación, en colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores.

f) Participar en la elaboración y desarrollo de los programas de diversificación curricular y asesorar a los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

g) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que sobre su futuro académico y profesional ha de formularse para todos los alumnos y alumnas al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de los programas de garantía social.

2. Profesorado de apoyo a los ámbitos.

Profesorado de apoyo al ámbito lingüístico y social.

Profesorado de apoyo al ámbito científico y tecnológico.

Profesores técnicos de apoyo al área práctica.

a) Participar en la elaboración de los programas de diversificación curricular en colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores.

b) Asesorar y participar en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje.

c) Participar en la planificación, desarrollo y aplicación de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos que lo precisen, entre ellos los alumnos con necesidades educativas especiales. En estos casos los apoyos específicos que fueran necesarios se realizarán en colaboración con el profesorado de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

d) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que, sobre su futuro académico y profesional, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria, para los alumnos y alumnas que hayan atendido directamente.

e) Participar, en colaboración con los departamentos didácticos, en la programación y realización de actividades educativas de apoyo en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional específica y programas de garantía social.

f) Además de las funciones señaladas en los apartados anteriores el Profesor técnico del área práctica, colaborará en la planificación y desarrollo de actividades del plan de orientación académica y profesional, y se hará cargo de la planificación y desarrollo de las materias de iniciación profesional.

3. Maestros y Maestras de las especialidades de Pedagogía Terapéutica y de Audición y Lenguaje y del profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades.

a) Colaborar con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores, en la prevención, detección y valoración de problemas de aprendizaje, en las medidas de flexibilización organizativa, así como en la planificación y en el desarrollo de las adaptaciones curriculares dirigidas a los alumnos con necesidades educativas especiales, en situación de desventaja social o bien a aquellos que presenten dificultades de aprendizaje.

b) Elaborar, conjuntamente con los correspondientes departamentos didácticos, la propuesta de criterios y procedimientos para desarrollar las adaptaciones curriculares apropiadas a los alumnos con necesidades educativas especiales.

c) Realizar actividades educativas de apoyo para los alumnos con necesidades educativas especiales, para alumnos que sigan programas específicos de compensación educativa, o bien para aquellos que presenten problemas de aprendizaje, bien directamente o a través del asesoramiento y colaboración con el profesorado de los departamentos didácticos, cuando la especificidad de los contenidos u otras circunstancias así lo aconsejen.

d) Colaborar con los tutores en la elaboración del consejo orientador que ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria para aquellos alumnos con necesidades educativas especiales, que sigan programas específicos de compensación educativa o que presenten problemas de aprendizaje.

e) En el caso de profesorado de apoyo del programa de compensación de las desigualdades, colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones corres pondientes.

4. Profesorado de formación y orientación laboral.

a) Colaborar con los tutores y con el Profesor de la especialidad de Psicología y Pedagogía en la realización de las actividades de información y orientación profesional dirigidas a los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y en la elaboración del Consejo Orientador al término de la Educación Secundaria Obligatoria y de los programas de garantía social.

b) Coordinar y realizar, en su caso, las actividades de orientación profesional dirigidas a los alumnos de los ciclos formativos de Formación Profesional y de los programas de garantía social, y apoyar a los tutores en la realización de aquellos que les corresponda, especialmente en las relacionadas con el seguimiento de los módulos de formación en centros de trabajo.

5. Profesorado Técnico de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad.

a) Colaborar con los servicios externos en la detección de necesidades sociales de la zona y necesidades de escolarización del alumnado en desventaja, participando en los procesos de escolarización de este alumnado, a través de su coordinación con los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, los centros de Educación Primaria de procedencia del alumnado, los servicios municipales y las Comisiones de Escolarización.

b) Proporcionar criterios para la planificación de las actuaciones de compensación educativa que deben incluirse en el proyecto educativo y los proyectos curriculares.

c) Proporcionar criterios para que el plan de acción tutorial y el plan de orientación académica y profesional atiendan a la diversidad social y cultural del alumnado, facilitando la acogida, integración y participación del alumnado en desventaja, así como la continuidad de su proceso educativo y su transición a la vida adulta y laboral.

d) Proporcionar criterios, en colaboración con los departamentos didácticos y las Juntas de Profesores, para la planificación y desarrollo de las medidas de flexibilización organizativa y adaptación del currículo necesarias para ajustar la respuesta educativa a las necesidades del alumnado en desventaja y colaborar con los equipos educativos de los programas de garantía social en la elaboración de las programaciones correspondientes.

e) Actuar como mediador entre las familias del alumnado en desventaja y el profesorado, promoviendo en el Instituto actuaciones de información, formación y orientación a las familias y participando en su desarrollo.

f) Participar en la elaboración de los programas de seguimiento y control de absentismo de los alumnos y, en colaboración con otros servicios externos e instituciones, desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en el centro.

g) Velar, conjuntamente con el equipo directivo, para que el alumnado en desventaja tenga acceso y utilice los recursos del Instituto, ordinarios y complementarios y facilitar la obtención de otros recursos que incidan en la igualdad de oportunidades (becas, subvenciones, ayudas,...).

6. Jefe del departamento de orientación.

El Profesor encargado de la jefatura del departamento de orientación deberá asumir, además de las funciones que se determinan en la presente Resolución, las que se regulan en el artículo 44 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

Segunda. Régimen horario de los Profesores del departamento de orientación.

1. El horario del profesorado de Psicología y Pedagogía se organizará de acuerdo con lo establecido en los puntos 83, 84 y 85 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Orden de 29 de junio de 1994.

2. El horario de los Profesores de apoyo a los ámbitos de diversificación y de los Profesores que tengan a su cargo los programas de garantía social, se organizará de acuerdo con lo establecido en el punto 86 de las citadas instrucciones.

Los Profesores técnicos de apoyo al área práctica, una vez garantizada la docencia de las materias de iniciación profesional que cursen los alumnos que sigan programas de diversificación curricular y la tutoría, en su caso, de estos alumnos, completarán su horario lectivo con horas de docencia relacionadas con su especialidad y formación y, cuando sea necesario,

con actividades de apoyo al área de Tecnología de la Educación Secundaria Obligatoria o de otras áreas o módulos relacionados con su especialidad. La organización de estas actividades de apoyo se realizará de común acuerdo con el departamento didáctico correspondiente.

3. Los Profesores de formación y orientación laboral tendrán el horario general asignado al resto de los Profesores del Instituto. Para la realización de las funciones asignadas a estos Profesores se podrá aplicar lo establecido en el punto 17 de las instrucciones para la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria.

4. Los Maestros de las especialidades de Audición y Lenguaje y de Pedagogía Terapéutica y los de apoyo al programa de compensación de las desigualdades tendrán asignado un horario organizado del mismo modo que los Maestros que asumen la docencia del primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria. A estos efectos se considerarán actividades lectivas la atención personalizada o a pequeños grupos de alumnos tanto si se realizan individualmente por los citados especialistas, como si se lleva a cabo en colaboración con otros Profesores dentro del aula.

5. La Jefatura de Estudios organizará el horario de los Profesores Técnicos de Formación Profesional de Servicios a la Comunidad con los mismos criterios aplicados a los Profesores de esta especialidad que desarrollen sus funciones en los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica. En todo caso, estos Profesores deberán permanecer en el Instituto al menos dos tardes cada semana.

6. Para los Profesores a los que se refieren los apartados 2, 3 y 4, la Jefatura de Estudios, cuando lo estime conveniente y para el mejor desarrollo de las funciones que aquí se le asignan, podrá determinar que todas las horas complementarias, o parte de ellas, puedan ser dedicadas a dichas funciones.

Madrid, 29 de abril de 1996.-La Directora general, Carmen Maestro Martín.

Ilmos. Sres. Subdirector general de Institutos de Educación Secundaria y Escuelas de Idiomas y Directores provinciales.

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