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Documento BOE-A-1996-12313

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso administrativo número 1/888/1991, interpuesto por don Marcelino Barquín Pérez.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18308 a 18308 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12313

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/888/1991, interpuesto por don Marcelino Barquín Pérez, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en su reunión de 20 de diciembre de 1991, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 12 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 888/1991, interpuesto inicialmente por don Marcelino Barquín Pérez, y seguido, tras su fallecimiento por sus herederos doña María Luisa Cortés Barón y doña María Luisa, don Vicente y doña María Barquín Cortés, asistidos del Letrado don Angel Ramón Barquín Cortés, contra la desestimación presunta por silencio administrativo y, luego de denunciada la mora e iniciado el presente procedimiento, contra el expreso Acuerdo del Consejo de Ministros adoptado en sus reunión de 20 de diciembre de 1991, que deniega la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de todos los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; sin hacer expresa condena en costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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