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Documento BOE-A-1996-12309

Orden de 30 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 22 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso administrativo número 1/715/1992, interpuesto por don Leovigildo García Bobadilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18307 a 18307 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12309

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/715/1992, interpuesto por la representación legal de don Leovigildo García Bobadilla, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre del mismo año, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 2 de noviembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 715/1992, interpuesto inicialmente por don Leovigildo García Bobadilla, asistido del Letrado don José Benito Pardo Martínez, y mantenido a su fallecimiento, que tuvo lugar el día 2 de diciembre de 1992, por doña María Jesús Arias Esperanza, actuando por sí y en nombre de la comunidad hereditaria, representada por la Procuradora doña María Jesús González Díez, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 22 de marzo de 1991 y 4 de octubre del mismo año, ésta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios derivados de la aplicación al causante de la disposición transitoria vigésimo octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas Resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de las costas procesales producidas en el presente recurso».

El Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 30 de abril de 1996.-El Ministro, P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993).-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo sr. Subsecretario del Departamento.

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