En el recurso contencioso-administrativo número 1/7.272/92, interpuesto por la representación legal de don José María Fernández Hernández, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de su pase a la segunda actividad como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en aplicación de la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 30 de noviembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don José María Fernández Hernández, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de su pase a la segunda actividad como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, en aplicación de la disposición adicional vigésima de la Ley 37/1988, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 8 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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