En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.283/1991, interpuesto por la representación legal de don Cecilio Amador Anguita y otros, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 6 de noviembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Cecilio Amador Anguita, don Heriberto Blázquez Carpintero, don Enrique Castillo Rosell, don José Cayón Sánchez, don Blas Díaz Martínez, don Juan Donadeu Luengo, don José Miguel Dopico Villar, don José Luis Estévez Zancajo, don Manuel Giménez Alvarez, don Benjamín Ibarrola Muñoz, don Fidel Illana Sanz, don Lorenzo Lara Yotti, don José Luis López González, don Manuel López Lobato, don Carlos Marina López, don Pablo Martínez Garnacho, don Modesto Martínez Piñeiro Carames, don Manuel Meneses Sánchez, don Adelardo Morte Carrillo, don Daniel Oterino Alamo, don Eduardo Palanca Martínez, don Miguel Peralta García, don Francisco José Pérez Lence, don Jesús Rivera Franco, don Jesús Sánchez Cascos y don José Ramón Villar García, contra la denegación, en vía administrativa, de su solicitud de indemnización de daños y perjuicios derivados de la incompatibilidad de los recurrentes para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público en virtud de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin efectuar expresa imposición de costas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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