Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12291

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.259/1991, interpuesto por don Juan José Arjona Santos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18303 a 18303 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12291

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.259/1993, interpuesto por la representación legal de don Juan José Arjona Santos y otros, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por haberles sido declarada la incompatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público, al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, desestimación presunta que fue confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1993, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 29 de septiembre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Juan José Arjona Santos, don José Manuel Herrezuelo Serrano y don Mariano Enrique Perea Folgueras, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo, de su reclamación de indemnización de daños y perjuicios por haberles sido declarada la incompatibilidad para el ejercicio de un segundo puesto de trabajo en el sector público al amparo de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, desestimación presunta que fue confirmada después expresamente por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de febrero de 1993, actos que debemos confirmar y confirmamos por encontrarse ajustados a derecho; sin efectuar expresa imposición de costas.»

El Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid