Vistos los antecedentes del centro privado de Educación Especial denominado «Cedel», sito en la calle General Franco, número 17, de Madrid, que, de hecho, ha cesado en sus actividades docentes, extinguiéndose así su autorización.
Hechos
Primero.-El centro tratado ha tenido que desalojar los locales, cedidos previamente, en los que llevó a cabo su actividad docente, ubicados en el domicilio de referencia. Asimismo, carecía de alumnado a considerar de Educación Especial bajo la tutela del Ministerio de Educación y Ciencia.
Segundo.-Por parte de la Dirección General de Centros Escolares se ha otorgado a la titularidad del centro trámite de audiencia, tal como contempla la normativa legal.
Tercero.-El centro objeto del expediente no está acogido al régimen de conciertos educativos.
Fundamentos de derecho
Primero.-Son de aplicación a este expediente las siguientes disposiciones:
Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del 28).
Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 4), reguladora del Derecho a la Educación.
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.
Real Decreto 334/1985, de 6 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 16), de Ordenación de la Educación Especial.
Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-Es objetivo primordial llevar a cabo las correspondientes inscripciones de cese en el Registro de Centros Docentes, a fin de que los datos contenidos en el mismo reflejen la realidad existente.
Tercero.-En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 16.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, procede acceder a la petición formulada.
Por todo ello, este Ministerio ha dispuesto:
Primero.-Aprobar, de oficio, la extinción de la autorización del centro privado de Educación Especial denominado «Cedel», sito en calle General Franco, número 17, de Madrid.
Segundo.-Quedan sin efecto las disposiciones que autorizaron el funcionamiento legal de dicho centro; siendo necesario para el caso de que se instase la reapertura del mismo, dar cumplimiento a los preceptos legales vigentes en materia de autorización de centros escolares privados.
Tercero.-Contra la presente disposición, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre.
Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.
Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.
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