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Documento BOE-A-1996-12243

Orden de 1 de diciembre de 1995 por la que se anulan los beneficios fiscales previstos en el artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, concedidos a la empresa «Sistemas de Proyección, Sociedad Anónima Laboral» con fecha 12 de noviembre de 1990.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18282 a 18282 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-12243

TEXTO ORIGINAL

Vista la Resolución del Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de fecha 11 de agosto de 1995, en relación con la empresa «Sistemas de Proyección, Sociedad Anónima Laboral», con número de identificación fiscal A-78696960;

Resultando: Que a petición de la empresa se ha procedido a la transformación de dicha sociedad anónima laboral en sociedad limitada, según escritura autorizada ante el Notario de Madrid don Raúl González Pérez, número de protocolo 1.776, de fecha 28 de junio de 1995;

Resultando: Que el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 4 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales («Boletín Oficial del Estado» del 30), inscribió a la empresa de referencia en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales con el número 7.152;

Resultando: Que en virtud de la Resolución antes mencionada el Instituto Nacional de Fomento de la Economía Social ha procedido a dar de baja y cancelar en el Registro a la citada empresa como sociedad anónima laboral desde la fecha de la Resolución;

Resultando: Que de acuerdo con el artículo 21.1, a) de la Ley 15/1986, de 25 de abril, para disfrutar de beneficios fiscales las sociedades anónimas laborales han de estar inscritas y no descalificadas en el citado Registro;

Resultando: Que de conformidad con el artículo 5.3 del Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales en virtud de lo dispuesto en la Ley 15/1986, de 25 de abril («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1987), una vez recibida certificación de la Resolución determinante de la baja en el Registro Administrativo de Sociedades Anónimas Laborales, el Ministerio de Economía y Hacienda dictará Orden para la pérdida de los beneficios tributarios concedidos con anterioridad;

Vistas las Ley 15/1986, de 25 de abril, de sociedades anónimas laborales; el Real Decreto 2696/1986, de 19 de diciembre, sobre tramitación de la concesión de beneficios tributarios a las sociedades anónimas laborales y demás disposiciones de aplicación;

Considerando: Que se cumplen los requisitos previstos en la Ley para estos casos,

Este Ministerio, a propuesta del Delegado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Madrid, acuerda que los beneficios fiscales concedidos a la empresa Sistemas de Proyección por Orden de fecha 1 de diciembre de 1995 queden anulados a partir de la inscripción en el Registro Mercantil de la escritura de transformación en sociedad limitada.

Contra la presente Orden se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de recepción de la notificación de la Orden.

Madrid, 1 de diciembre de 1995.-P. D. (Orden de 12 de julio de 1993), el Delegado especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos García de Vinuesa.

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Hacienda.

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