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Documento BOE-A-1996-12207

Orden de 27 de mayo de 1996 por la que se determinan los órganos que han de gestionar los créditos de los servicios afectados por la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 1996, páginas 18262 a 18262 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-12207
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/05/27/(1)

TEXTO ORIGINAL

Con objeto de no perturbar la normal ejecución del presupuesto del Departamento como consecuencia de la modificación de la estructura orgánica básica del mismo establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, es necesario designar los titulares de los órganos superiores y centros directivos que han de gestionar los créditos de los Servicios afectados por la reestructuración, hasta tanto no se lleven a cabo las pertinentes adaptaciones presupuestarias.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 26 de julio de 1957, dispongo:

Artículo único.

La gestión de los créditos de los Servicios afectados por la modificación de la estructura orgánica básica del Departamento, establecida por el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, se atribuye a los titulares de los órganos superiores y centros directivos, según se dispone en el anejo a la presente Orden.

Disposición final.

La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de mayo de 1996.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmos. Sres. Subsecretario, Secretarios generales, Directores generales e Interventor delegado del Departamento.

ANEJO

Servicios afectados por la modificación

de la estructura orgánica del Departamento / Titulares de los órganos superiores

y centros directivos a quienes se atribuye

la gestión de los créditos de los Servicios

afectados

03. Dirección General de Servicios. / Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

05. Secretaría General de Producciones y Mercados Agrarios. / Secretario general de Agricultura y Alimentación.

10. Dirección General de Estructuras Pesqueras. / Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

12. Dirección General de Mercados Pesqueros. / Director general de Estructuras y Mercados Pesqueros.

13. Secretaría General de Alimentación. / Secretario general de Agricultura y Alimentación.

14. Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias. / Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

15. Dirección General de Política Alimentaria. / Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

16. Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario. / Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.

17. Secretaría General de Desarrollo Rural y Conservación de la Naturaleza. / Secretario general de Agricultura y Alimentación.

18. Dirección General de Planificación Rural y del Medio Natural. / Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

19. Dirección General de Desarrollo Rural. / Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

20. Dirección General de Conservación de la Naturaleza. / Director general de Planificación y Desarrollo Rural.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 27/05/1996
  • Fecha de publicación: 30/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 30/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de junio de 1957 (Gazeta: Ref. 1957/10111) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1996-10499).
Materias
  • Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
  • Organización de la Administración del Estado

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