Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12192

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Ministros del día 15 de marzo de 1996, en el que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso contencioso-administrativo número 1/1.483/1990, interpuesto por don Diego de la Concha Hernández-Pinzón.

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18246 a 18246 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-1996-12192

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.483/1990, interpuesto por la representación legal de don Diego de la Concha Hernández-Pinzón, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 9 de febrero y 27 de julio del mismo año, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 26 de octubre de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Diego de la Concha Hernández-Pinzón, contra las Resoluciones del Consejo de Ministros adoptadas en sus reuniones de 9 de febrero de 1990 y 27 de julio del mismo año, esta última resolutoria del recurso de reposición oportunamente deducido contra la anterior, que deniegan la reclamación de daños y perjuicios formulada por el actor derivados de la anticipación de la edad de jubilación, acordada en aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y del artículo 386 y disposición transitoria vigésima octava de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, cuyas resoluciones debemos confirmar y confirmamos por su adecuación a Derecho, absolviendo expresamente a la Administración de los pedimentos deducidos en la demanda rectora del presente proceso; todo ello sin efectuar expresa declaración respecto de la costas procesales producidas en el presente recurso.»

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996 ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia.

Madrid, 26 de abril de 1996.-El Ministro.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid