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Documento BOE-A-1996-12179

Resolución de 8 de abril de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18222 a 18223 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12179

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 10 de mayo de 1995, un convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de abril de 1996.-El Director general, Arturo González Aizpiri.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra sobre actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid a 10 de mayo de 1995

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don Javier Luis del Castillo Bandrés, Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. El Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra tiene competencias en materia de protección de medio ambiente según el artículo 57.c) de la Ley Orgánica 13/1982, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, integrando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y el Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra coinciden en la necesidad de colaborar para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS Primera. Objeto del convenio.-Es objeto del presente convenio establecer el procedimiento para el acceso a los Fondos de Cohesión de la Unión Europea, de los proyectos que en materia de residuos peligrosos formule la Comunidad Foral de Navarra.

Segunda. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Foral de Navarra incluidos en el anexo que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos integrando el programa de Residuos Peligrosos de la Comunidad Foral de Navarra, y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho Fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Foral de Navarra se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a cumplir lo preceptuado en el Reglamento (CE) número 1.164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho fondo y en los anexos a la Decisión de la Comisión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o incumplimiento de lo estipulado en la Decisión correspondiente.

Tercera. Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.-1. La Comunidad Foral de Navarra se compromete a ultimar antes del 31 de octubre de 1995 un inventario de los residuos peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Comunidad Foral de Navarra se compromete a aprobar su plan de residuos en 1995, así como a ejecutarlo conforme a sus previsiones y a sus disponibilidades presupuestarias.

Cuarta. Comisión bilateral de seguimiento.-Se constituirá una comisión bilateral de seguimiento de este convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra. La presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la presidencia ocupará la vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes del Departamento de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, actuando cada uno de ellos de Secretario de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Podrán designarse por cada una de las partes de este convenio suplentes de los miembros de la comisión cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia comisión bilateral de seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, de la elaboración del inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes las modificaciones que puedan producirse en el anexo.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Foral de Navarra informará trimestralmente a los miembros de la comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Quinta. Incidencia en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, siempre a iniciativa de la Comunidad Foral de Navarra, se comunicará a la comisión bilateral de seguimiento.

Sexta. Naturaleza del convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico-administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Séptima.-Vigencia del convenio.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del esquema financiero instrumentado por los Fondos de Cohesión.

Octava. Causas de extinción.-El presente convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Novena. Publicación del convenio.-El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Foral de Navarra».

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrel Fontelles.-El Consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de la Comunidad Foral de Navarra, Javier Luis del Castillo Bandrés.

ANEXO

Comunidad Foral de Navarra. Programas Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Fondo de Cohesión

Programas / Inversión 95 Pesetas / Total Pesetas

1. Prevención y reducción en origen / - / -

2. Infraestructuras: / - / -

2.1 Reutilización y reciclaje / - / -

2.2 Tratamiento fin de línea / - / -

2.3 Infraestructuras de eliminación / - / -

3. Estudios, estadística y base de datos / - / -

4. Investigación y desarrollo / - / -

5. Comunicación / - / -

6. Formación / - / -

Total / - / -

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