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Documento BOE-A-1996-12176

Resolución de 8 de abril de 1996, de la Dirección General de Política Ambiental, por la que se dispone la publicación del Convenio marco de colaboración entre la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, para la realización de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 130, de 29 de mayo de 1996, páginas 18217 a 18218 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-12176

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares y el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el día 27 de febrero de 1995, un convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos (1995-2000), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación de dicho convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 8 de abril de 1996.-El Director general, Arturo Gonzalo Aizpiri.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares. Actuaciones derivadas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000

En Madrid, a 27 de febrero de 1995.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1175/1993, de 13 de julio.

De otra parte, el excelentísimo señor don Cristófol Triay Humbert, Consejero de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares.

EXPONEN

I. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Política Ambiental, tiene encomendada por el Real Decreto 1671/1993, de 24 de septiembre, el impulso y coordinación de actuaciones integradas para la protección del medio ambiente.

II. La Consejería de Comercio e Industria actúa en virtud de la competencia que en materia de medio ambiente ha asumido la Comunidad Autónoma de Baleares, cuyo Estatuto de Autonomía, en su artículo 12.3 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas y, en especial, vertederos industriales y contaminantes de la atmósfera, así como de las aguas interiores y litorales.

III. En materia de residuos tóxicos y peligrosos, corresponde a la Administración General del Estado formular un Plan Nacional de Residuos Tóxicos y Peligrosos (artículo 11 de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos). En su virtud, el Consejo de Ministros de fecha 17 de febrero de 1995 aprobó el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 integrando y complementando los planes y programas de gestión de residuos peligrosos de todas las Comunidades Autónomas.

IV. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda y la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares coinciden en la necesidad de colaborar en la financiación precisa para lograr los objetivos que se persiguen en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000, por lo que acuerdan, con arreglo a lo establecido por el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, suscribir el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto del convenio.-Es objeto de este convenio establecer las condiciones básicas para la colaboración entre la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares en la financiación de actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos marcados en el Plan Nacional de Residuos Peligrosos 1995-2000 aprobado por el Consejo de Ministros de 17 de febrero de 1995.

Segunda. Financiación.-El Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente se compromete a aportar recursos por un importe equivalente al 25 por 100 de las inversiones públicas previstas en el plan, estimadas en 180.000 millones de pesetas, de acuerdo con la información disponible a la firma del presente convenio, con cargo a su presupuesto, según las disponibilidades presupuestarias anuales de que disponga, o mediante la canalización de recursos del Fondo de Cohesión a proyectos gestionados por las Comunidades Autónomas durante el período de vigencia del plan.

Tercera. Actuaciones con cargo al presupuesto del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente.-En el presente año presupuestario 1995, las actuaciones de la Comunidad Autónoma de Baleares susceptibles de acogerse a las ayudas según los criterios explícitos recogidos en el plan se relacionan en el anexo I, que podrá ser ampliado hasta el 30 de junio de 1995. De acuerdo con la revisión, en su caso, prevista en la cláusula sexta del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Baleares podrá proponer antes del 31 de marzo de cada año, la incorporación a dicho anexo de las actuaciones susceptibles de acogerse a las ayudas establecidas en el plan.

Cuarta. Acceso a los Fondos de Cohesión.-La Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda, en el marco del acuerdo adoptado por el Consejo de Política Fiscal y Financiera de 21 de noviembre de 1994 se compromete a presentar al Fondo de Cohesión proyectos gestionados por la Comunidad Autónoma de Baleares incluidos en el anexo II, que resulten conformes al Plan Nacional de Residuos Peligrosos y a los requerimientos comprendidos en el Reglamento (CE) número 1.164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión Europea. Tales proyectos deberán ser presentados por las Comunidades Autónomas en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente antes del 15 de febrero de cada año.

Los proyectos del anexo II presentados al Fondo de Cohesión y elegidos por la Unión Europea para tal financiación serán objeto de un acuerdo específico entre las partes de este convenio y el Ministerio de Economía y Hacienda. Dicho acuerdo tiene la finalidad exclusiva de garantizar el necesario seguimiento financiero y la responsabilidad de las Administraciones frente al Fondo de Cohesión.

La Comunidad Autónoma de Baleares se compromete, para aquellos proyectos que sean subvencionados por el Fondo de Cohesión, a seguir los preceptos dispuestos en el Reglamento (CE) número 1.164/94 del Consejo, de 16 de mayo, por el que se crea dicho fondo y en los anexos a la decisión de la Comisión de la Unión Europea, y en particular en lo referente a la devolución de las cantidades que pudieran haber sido abonadas indebidamente por error o por incumplimiento de lo estipulado en la Decisión correspondiente.

Quinta. Requisitos a cumplir por la Comunidad Autónoma.-1. La Comunidad Autónoma de Baleares se compromete a ultimar, antes del 31 de octubre de 1995, un inventario de los residuos peligrosos generados en su ámbito territorial, elaborado de acuerdo con la clasificación contenida en la lista europea de residuos peligrosos.

2. Asimismo, la Comunidad Autónoma de Baleares deberá ultimar antes del 31 de octubre de 1995 un programa de gestión de residuos peligrosos aprobado por su Consejo de Gobierno.

Sexta. Criterios de distribución territorial de la financiación.-La financiación establecida en la cláusula segunda de este convenio se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de residuos peligrosos generado por cada Comunidad Autónoma. Dichos porcentajes serán revisados en noviembre de 1995, una vez se disponga de los inventarios a que se refiere la cláusula quinta.1 de este convenio presentados por todas las Comunidades Autónomas. La revisión de los porcentajes de distribución territorial de la financiación, así como la inversión pública total necesaria para el cumplimiento del plan nacional, serán sometidos a la consideración de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente.

Séptima. Comisión bilateral de seguimiento.-Se constituirá una comisión bilateral de seguimiento de este convenio, que se reunirá al menos una vez al trimestre y, en su caso, cuando una de las partes lo solicite.

La comisión estará formada por los siguientes miembros:

Presidentes: El Director general de Política Ambiental del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y el Director general de Industria de la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares. La presidencia se ejercerá en turnos rotatorios de seis meses de duración cada uno, por los cargos antes indicados. El cargo que no ejerza la presidencia se ocupará de la vicepresidencia.

Vocales: Dos representantes de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Vivienda del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y dos representantes de la Consejería de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, actuando uno de ellos de Secretario, de forma rotatoria por períodos de seis meses.

Por cada una de las partes de este convenio, podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión, cuando sus titulares no puedan asistir a las reuniones. También podrán asistir a las reuniones de la Comisión aquellos técnicos que la propia comisión bilateral de seguimiento juzgue conveniente.

Las funciones de la comisión serán las siguientes:

a) Tener conocimiento, en su caso, del proceso de elaboración del inventario y del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma.

b) Elevar, en su caso, a los órganos competentes, las modificaciones que puedan producirse en el anexo I.

c) Analizar los proyectos sobre los que se va a actuar.

d) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, y, en consecuencia, proponer las decisiones oportunas acerca de las variaciones o cambios aconsejables en la ejecución de cada uno de los proyectos u obras.

e) El seguimiento del programa de actuaciones del convenio proponiendo a las respectivas Administraciones las variaciones que se consideren precisas. Al efecto, el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Baleares informará trimestralmente a los miembros de la comisión de la evolución de los proyectos y de las obras en ejecución.

Octava. Incidencia en las actuaciones.-La supresión de alguno de los proyectos previstos o la adición de otros distintos a los programados para cada año, a iniciativa de la Comunidad Autónoma, se comunicará a la comisión bilateral de seguimiento y en ningún caso podrá suponer una variación en la cuantía ni en el porcentaje de participación establecido en el plan.

Novena. Naturaleza del convenio.-El presente convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su interpretación y desarrollo el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 8.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, con carácter supletorio, se estará a lo dispuesto en el vigente texto articulado de la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento.

Décima. Vigencia del convenio.-El presente convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su formalización y terminará en la fecha de finalización del Plan Nacional de Residuos Peligrosos indicado en el primer párrafo de la cláusula primera.

Undécima. Causas de extinción.-El presente convenio se extinguirá, además de por el fin de su vigor del modo previsto en la cláusula anterior, por las siguientes causas:

a) Si resultase imposible la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

b) Si a lo largo del período de duración del mismo se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones previstas.

Duodécima. Publicación del convenio.-El presente convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Baleares».

El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, José Borrell Fontelles.-El Consejero de Comercio e Industria de la Comunidad Autónoma de Baleares, Cristófol Triay Humbert.

ANEXO I

Comunidad Autónoma de Baleares. Programas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Inversiones año 1995

Programas / Ap. C. A. Pesetas / Ap. Estado Pesetas / Total Pesetas

1. Prevención y reducción en origen (al 50 por 100 con C. A.)

2. Infraestructuras:

2. 2.1 Reutilización y reciclaje (al 25 por 100 con la C. A.)

2. 2.2 Tratamiento fin de línea (al 25 por 100 con la C. A.)

2. 2.3 Infraestructuras de eliminación (al 25 por 100 con la C. A.)

3. Estudios, estadística y base de datos (al 50 por 100 con la C. A.)

4. Investigación y desarrollo (al 50 por 100 con la C. A.)

5. Comunicación (al 25 por 100 con la C. A.)

6. Formación (al 50 por 100 con la C. A.)

Total

ANEXO II

Comunidad Autónoma de Baleares. Programas del Plan Nacional de Residuos Peligrosos

Relación de proyectos programados para financiación en Fondos de Cohesión

Total

-

Pesetas / Programas / Inversión'95

-

Pesetas

1. Prevención y reducción en origen

2. Infraestructuras:

2. 2.1 Reutilización y reciclaje

2. 2.2 Tratamiento fin de línea

2. 2.3 Infraestructuras de eliminación

3. Estudios, estadística y base de datos

4. Investigación y desarrollo

5. Comunicación

6. Formación

Total

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