Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-12145

Resolución de 25 de marzo de 1996, de la Dirección General de Seguridad Industrial del Departamento de Industria y Energía, por la que se autoriza al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, como organismo competente para emitir certificados de conformidad relativos a compatibilidad electromagnética.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 28 de mayo de 1996, páginas 18052 a 18052 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-1996-12145

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones referente a su actuación como organismo competente para efectuar los procedimientos de evaluación de la conformidad de compatibilidad electromagnética, establecidos en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo.

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones aporta certificado de acreditación de la «Red Española de Laboratorios de Ensayo» (RELE) para compatibilidad electromagnética.

Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones acredita que cumple los requisitos relativos a la condición de organismo competente del artículo 43, apartado 2 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, concordando con los requisitos del anexo III del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, he resuelto:

Autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, para actuar como organismo competente para efectuar los procedimientos indicados en el artículo 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, relativos a la compatibilidad electromagnética en los materiales siguientes:

Aparatos industriales científicos y médicos que producen energía en radiofrecuencia.

Receptores de radiodifusión y equipos asociados.

Aparatos electrodomésticos, herramientas portátiles y similares.

Lámparas fluorescentes y luminarias.

Hornos de microondas.

Equipos de tecnología de la información.

Fuentes de alimentación de corriente continua.

Según los anexos I y II del Real Decreto 444/1994:

Anexo I: Principales requisitos en materia de protección.

Anexo II: Declaración y marca CE de conformidad.

Este organismo de Control Reglamentario, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal, hasta el término del plazo de concesión o autorización anterior, o si este no existiera, hasta el 23 de julio de 1997, si bien en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, a fin de que esta entidad adapte sus estatutos y adecue sus actuaciones a lo que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 25 de marzo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid