Vista la solicitud presentada por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones referente a su actuación como organismo competente para efectuar los procedimientos de evaluación de la conformidad de compatibilidad electromagnética, establecidos en el artículo 4, apartado 2, y en el artículo 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo.
Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones aporta certificado de acreditación de la «Red Española de Laboratorios de Ensayo» (RELE) para compatibilidad electromagnética.
Visto que el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones acredita que cumple los requisitos relativos a la condición de organismo competente del artículo 43, apartado 2 del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, concordando con los requisitos del anexo III del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, he resuelto:
Autorizar al Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones, para actuar como organismo competente para efectuar los procedimientos indicados en el artículo 9 del Real Decreto 444/1994, de 11 de marzo, relativos a la compatibilidad electromagnética en los materiales siguientes:
Aparatos industriales científicos y médicos que producen energía en radiofrecuencia.
Receptores de radiodifusión y equipos asociados.
Aparatos electrodomésticos, herramientas portátiles y similares.
Lámparas fluorescentes y luminarias.
Hornos de microondas.
Equipos de tecnología de la información.
Fuentes de alimentación de corriente continua.
Según los anexos I y II del Real Decreto 444/1994:
Anexo I: Principales requisitos en materia de protección.
Anexo II: Declaración y marca CE de conformidad.
Este organismo de Control Reglamentario, en aplicación del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, disposición transitoria primera, podrá seguir actuando como tal, hasta el término del plazo de concesión o autorización anterior, o si este no existiera, hasta el 23 de julio de 1997, si bien en todos los casos se fija como fecha límite el 7 de febrero de 1997, a fin de que esta entidad adapte sus estatutos y adecue sus actuaciones a lo que se dispone en el Reglamento aprobado en este Real Decreto.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso ordinario ante el Consejero de Industria y Energía, en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de recepción de esta Resolución, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.
Barcelona, 25 de marzo de 1996.-El Director general de Seguridad Industrial, Albert Sabala i Durán.
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