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Documento BOE-A-1996-1212

Resolución de 16 de noviembre de 1995, de la Secretaría General de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, en la que se resuelve inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales de la Comunidad Valenciana, a la Fundación «Amics del Pare Natural de l?Albufera».

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1402 a 1404 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Valenciana
Referencia:
BOE-A-1996-1212

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente iniciado a instancia de doña Silvia Fajarnés Fuster, en nombre de la Fundación «Amics del Parc Natural de l'Albufera», por el que solicita la inscripción de la Fundación en base a los siguientes:

HECHOS

Primero.-Que don Salvador Almenar Martí, don Herminio Boira Tortajada, don Manuel Costa Talens, don Joaquín Bosch Pastor, don Miguel Gil Corell, don José Luis López Sancho, don Eduardo Peris Mora, don Juan Sánchez Díaz, doña María Angeles Ull Solís, doña María Rosa Miracle Soler, don Miguel Jover Cerdá, don Eduardo Vicente Pedrós, don Antoni Aguilella Palasí, don Rafael Boluda Hernández, doña Susana Romo Pérez, doña María Carmen Mendoza García, don Jordi Mañas Vinuesa, doña Vallivana Bordas Valls, don Julio Guardiola Plá, doña María Angeles Farre Boronat, don Mario Giménez Ripoll, don Antonio Camacho i González, don Lucas del Castillo Agudo, don Antonio Gutiérrez Castro, doña María Victoria Susana Fajarmés Fuster, don Artemio Mulas Gimeno, doña María Dolores Sendra Cabrera, doña María Josefa Sauri Giménez, don Jorge Juan Pons Ripoll y don José Francisco Pons Ripoll, en nombre propio, comparecen el 21 de marzo de 1995 ante el Notario de Valencia, don Carlos Salto Dolla y manifiestan su voluntad de constituir en este acto la Fundación Cultural denominada «Amics del Parc de l'Albufera», otorgando la correspondiente escritura pública, bajo número de protocolo 997.

Segundo.-Que según el párrafo segundo de la disposición primera de la citada escritura de constitución, tendrán la consideración de fundadores todas aquellas personas, sean físicas o jurídicas, que se adhieran a la misma mediante diligencia o diligencias sucesivas en el plazo máximo de 10 de abril de 1995.

Que en virtud del citado párrafo, constan las siguientes diligencias de adhesión:

Con fecha 29 de marzo de 1995, de doña María José Carrau Mellado; con fecha 31 de marzo de 1995, de doña María Teresa Alfonso Aguado; con fecha 4 de abril de 1995, de doña Estela María Sáez Alonso; con fecha 7 de abril de 1995, de doña Marina Silvia Fajarnés Fuster, don José Guillermo Esteban Sanchis y don Pedro Ruiz Torres; con fecha 10 de abril de 1995, de doña Trinidad Simó Terol, don José Ignacio Dies Jambrino, don Juan Javier Díaz Mayans, don Joan Miquel Benavent Olmos, don Manuel Boix Alvarez, doña Natalia Ramón Chilet, don José Luis de Gonzaga Miralles García, don Luis Burillo Borrego, don Enrique Santiago Andreu Moliner, doña María Josefa Dasi Vivo, don Javier Armengol Díaz, don Lorenzo Andrés Rubio, don Fernando Robles Cuenca, don Francisco Mezquita Juanes, don Rafael Oltra Crespo, doña Carmen Blanco Rincón de Arellano, don Josep Ernest García García, don Miguel de Renzi de la Fuente, don José Ignacio Lacomba Andueza, don Guillermo de Felipe Datas, don Manuel Serra Galindo, don Vicente Tordera Donderis y doña María del Carmen Ortega Martínez.

Tercero.-Que según el artículo 3 de sus Estatutos, la Fundación perseguirá los fines de interés general siguientes:

a) Apoyar las normas de protección que garanticen la conservación y regeneración del Parque Natural de la Albufera, en adelante «El Parque».

b) Defender los límites territoriales que actualmente tiene «El Parque» como delimitantes de una unidad ambiental mínima con posibilidades de persistencia.

c) Demandar la inversión de recursos públicos en «El Parque» para su mejora y para incrementar la aceptación de «El Parque» entre las personas que explotan tradicionalmente los recursos económicos del mismo.

d) Desarrollar la solidaridad con los que tienen responsabilidades más próximas en las actividades tradicionales de las que dependen la protección del lugar, apoyando medidas que estimulen la obtención de ventajas fiscales para esas actividades.

e) Solicitar de todo tipo de entidades y personas con capacidad para ello que ejerzan su mecenazgo mediante inversiones convenientemente ordenadas en el parque orientadas a su mejora desde el punto de vista naturalístico.

f) Difundir los valores naturales e históricos de «El Parque» en cualquier esfera, desde la más local a la más internacional, particularmente mediante la promoción editorial de medios impresos y audiovisuales con el fin de promover el mejor conocimiento y valoración por parte del colectivo científico internacional.

g) Auspiciar la creación de la «Estación Biológica del Parque Natural de la Albufera de Valencia» y la financiación de sus proyectos de investigación, con el fin de facilitar y promover el estudio científico de los ecosistemas y sus componentes.

h) Colaborar en la creación de áreas de rehabilitación y recuperación, que sirvan como reservas de alto nivel de protección y parcelas donde se lleven a cabo experiencias piloto de regeneración.

Para la consecución de estos objetivos, la Fundación se quiere consolidar como una institución de prestigio, con la autoridad moral que le confiera su competencia científica, su conocimiento del entorno humano, su inserción en la sociedad valenciana y un talante ecuánime y tolerante, pero riguroso y decidido en la defensa de sus objetivos. La Fundación mantendrá su presencia ante la opinión y las Administraciones Públicas de cualquier naturaleza y nivel que sean relevantes para lograr sus fines. Por último, la Fundación se propone la creación de un patrimonio que sin ánimo de lucro para los asociados, propicie la mejor realización de los objetivos que se han señalado.

Cuarto.-Que la carta fundacional, en su disposición segunda, indica que la dotación inicial de la Fundación queda fijada en 1.000.000 de pesetas, que se integrará por las aportaciones igualitarias de los fundadores hasta esa cantidad.

Que en la misma disposición se establece que las aportaciones dinerarias han quedado ingresadas por los aportantes en la Caja Social de esta Fundación y a disposición de la misma, en un 50 por 100. El otro 50 por 100 habrá de ser cubierto en un período de dos años como máximo a contar desde el 21 de marzo de 1995.

Que se ha acreditado suficientemente la disposición segunda, mediante la certificación de cuenta a nombre de la Fundación, en la Sucursal Urbana, glorieta de Bancaja.

Quinto.-Que según lo que se dispone en los artículos 8 al 12, ambos inclusive, de los Estatutos incorporados a la carta fundacional, el Patronato de la Fundación tiene las siguientes características:

El gobierno, representación y administración de la Fundación corresponde al Patronato nombrado, con sujeción a lo previsto en sus Estatutos.

Los cargos del Patronato de la Fundación serán: A) De Confianza y B) Honoríficos.

Sus titulares desempeñarán sus cargos gratuitamente sin devengar por su ejercicio retribución alguna. No obstante, tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione como el reembolso de los gastos de desplazamiento que hubieren de efectuar para asistir a las reuniones del Patronato y de cuantos otros se les causen en el desempeño de cualquier misión concreta que se les confíe en nombre o interés de la Fundación.

El número de componentes del patronato no podrá ser inferior a diez ni superior a cincuenta.

El Patronato estará integrado por el total de los vocales que se designe en el acto constitutivo, los cuales designarán, de entre sus miembros:

Un Presidente

Un máximo de siete Vicepresidentes

Un Tesorero

Un Secretario

Estos cargos tendrán carácter vitalicio, sin perjuicio de lo establecido para los supuestos de cese.

El Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales, y designar, además, un Director Gerente en quien no será preciso concurra la condición de miembro de la Fundación, con sujeción a los artículos 14 en relación con el 12, 13 y demás concordantes de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre de Fundaciones. En cualquier caso no ostentará el carácter de cargo de Patronato, por lo que su función podrá ser remunerada. En las mismas condiciones se podrán nombrar otros supuestos profesionales necesarios para la gestión administrativa o técnica de la Fundación.

Las vacantes que se produzcan de cargos existentes en el momento de la fundacional se cubrirán por designación del Patronato adoptada por la mayoría de sus miembros. En tal caso los cargos tendrán una duración de cinco años y podrán ser reelegidos.

En lo no previsto se actuará de acuerdo a lo previsto en la Ley.

Los miembros del Patronato cesarán en sus cargos en los supuestos siguientes:

a) Por muerte, o declaración de fallecimiento, incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por renuncia, que sólo será efectiva después de la aceptación del sustituto, que deberá hacerse mediante comparecencia en el Registro de Fundaciones o en documento legitimado notarialmente y notificación formal al Protectorado.

c) Por acuerdo de remoción, fundado en el incumplimiento grave de las obligaciones ante la Fundación adoptado por la mayoría absoluta de los miembros del Patronato en virtud de expediente.

d) Los futuros sustitutos y los que completan el total de hasta cincuenta nombrados con posterioridad al acto fundacional, cesarán en todo caso al cumplirse los cinco años desde la fecha en que fueron elegidos para el cargo, salvo que fueran reelegidos.

e) Por las otras causas previstas reglamentariamente y por la Ley.

El cargo de miembro del Patronato es personal e indelegable.

Los miembros del Patronato no podrán delegar de manera permanente en otra persona el ejercicio de sus cargos en el mismo.

Que en la disposición cuarta de la carta fundacional, se expone que el gobierno y representación de la sociedad estará a cargo de un Patronato, integrado por trece miembros, cuyo nombramiento se efectúa por los fundadores presentes en este acto, mediante votación libre y secreta, que realizan con el siguiente resultado:

Quedan designados, conforme al artículo 10 de los Estatutos, Vocales del Patronato, los siguientes: don Miguel Gil Corell, don Manuel Costa Talens don Juan Sánchez Díaz, don Eduardo Peris Mora, don Emilio Boira Tortajada, don Salvador Almenar Martí, doña Marina Silvia Fajarmés Fuster, don José Luis López Sancho, don Manuel Serra Galindo, doña Trinidad Simó Terol, don Eduardo Vicente Pedrós, don Julio Guardiola Plá y doña Rosa Miracle Soler. A su vez, los Vocales, con votación libre y secreta entre ellos, designan los cargos que cada uno ha desempeñar:

Presidente: Don Miguel Gil Corell

Vicepresidentes: Don Manuel Costa Talens, don Juan Sánchez Díaz, don Eduardo Peris Mora y don Emilio Boira Tortajada.

Tesorero: Don Salvador Almenar Martí.

Secretaria: Doña Silvia Fajarnés Fuster.

Vocales: Don José Luis López Sancho, don Manuel Serra Galindo, doña Trinidad Simó Terol, don Eduardo Vicente Pedrós, don Julio Guardiola Pla y doña Rosa Miracle Soler.

Todos los nombrados han aceptado su carácter de miembros del Patronato y cargo a desempeñar, manifestando no estar incursos en incompatibilidad alguna para desempeñarlo.

Sexto.-El resto del articulado estatutario regula las demás cuestiones que el texto reglamentario contiene: Organización y atribución de gobierno, obligación de rendir cuentas al Protectorado y previsión para el supuesto de extinción de la Fundación.

Consideraciones jurídicas

Primera.-La Constitución Española recoge en el título I, capítulo II, sección II, artículo 34, el derecho de fundación para fines de interés general.

Segunda.-El artículo 1 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, establece que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin ánimo de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercera.-La Carta Fundacional y los Estatutos contenidos en la escritura pública de 21 de marzo de 1995, con número de protocolo 997, reúnen los requisitos básicos del artículos 8, 9 y 10 de la vigente Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y las prescripciones del resto del articulado por lo que la Fundación «Amics del Parc Natural de l'Albufera» puede ser reconocida como Fundación, teniendo en cuenta el objeto que persigue según el artículo tercero de sus Estatutos.

Cuarta.-El expediente ha sido tramitado a través de la Sección de Fundaciones de la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia, siendo esta la competente para resolver este expediente en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por el Decreto 261/1995, de 29 de agosto, del Gobierno Valenciano («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.575, de 30 de agosto de 1995), de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Decreto 60/1995, de 18 de abril, del Gobierno Valenciano, de creación del Registro y Protectorado de Fundaciones de la Comunidad Valenciana («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.501, de 5 mayo de 1995). Vistos la Constitución, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General, y demás disposiciones de general y pertinente aplicación, y en uso de las facultades delegadas por la Orden de 3 de agosto de 1993, de la Consejería de Cultura, («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 2.101, de 13 de septiembre de 1993), resuelvo:

Primero.-Inscribir como Fundación a la denominada «Amics del Parc Natural de l'Albufera», sita en Valencia, calle Garrigues, número 17, séptima.

Segundo.-Aprobar los Estatutos por los que ha de regirse la misma, elevados a escritura pública ante el Notario de Valencia, don Carlos Salto Dolla, con fecha 21 de marzo de 1995 y número de protocolo 997.

Tercero.-Aprobar el nombramiento del primer patronato según figura en el cuerpo de la presente Resolución, habiendo sido aceptados los cargos de carácter gratuito, en la forma reglamentaria.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía admistrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Para la interposición del mencionado recurso, será requisito imprescindible que con carácter previo el recurrente comunique a este órgano la interposición del mismo.

Todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 48, 109. c) y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 37.1, 57.2. f) y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (modificados por las disposiciones adicionales décima y undécima de la citada Ley 30/1992), sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno.

Valencia, 16 de noviembre de 1995.-El Secretario general, Carlos Alcalde Agesta.

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