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Documento BOE-A-1996-1202

Resolución de 27 de diciembre de 1995, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 15, de 17 de enero de 1996, páginas 1395 a 1395 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-1202

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose firmado el día 9 de octubre de 1995, Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/ Emakumearen Euskal Erakundea sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que se acompaña como anexo a la presente Resolución.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

ANEXO
Convenio de colaboracion entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea sobre cooperacion en programas y actuaciones dirigidos especificamente a las mujeres

SE REUNEN

De una parte: Doña Marina Subirats Martori, Directora general del organismo autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Asuntos Sociales), nombrada por Real Decreto 1549/1993, de 3 de septiembre,

Y de otra: Doña Txaro Arteaga Ansa, Directora del organismo autónomo Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, adscrito al Departamento de Presidencia del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Euskadi, nombrada por Decreto 273/1988, de 25 de octubre.

MANIFIESTAN

Que al Instituto de la Mujer le corresponden entre sus funciones la de establecer relaciones con la instituciones de análoga naturaleza y similares de las Comunidades Autónomas y de la Administración Local, según lo dispuesto en el artículo segundo, punto 10, de la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del mismo («Boletín Oficial del Estado» del 26).

Por su parte el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/197, de 18 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 22), en su artículo 10, apartado 39, establece la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de «Condición Femenina». Siendo por Ley 2/1988, de 5 de febrero («Boletín Oficial del País Vasco» número 45, de 4 de marzo), la creación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Que ambas partes estiman conveniente desarrollar una relación de colaboración que facilite el logro de objetivos de interés común a través de la ejecución de programas conjuntos y del intercambio de información, formalizándose mediante el presente Convenio con arreglo a las siguientes:

CLAUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de la colaboración entre el Instituto de la Mujer y el Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea a través del desarrollo de programas conjuntos de actuación y del intercambio de información.

Segunda. Programas conjuntos.-Las partes firmantes colaborarán de forma permanente en los programas de carácter piloto, así como en las actividades dirigidas a las mujeres que, a iniciativa de cualquiera de las dos Administraciones y en el marco de sus respectivas competencias, se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

El contenido de estos programas se fijará de común acuerdo en addendas anuales al presente Convenio, en las que, de conformidad con la propuesta que elabore la Comisión de Seguimiento, se especificarán los objetivos de los programas y las actuaciones previstas para atenderlos.

El contenido de los programas podrá revisarse por acuerdo de ambas partes, comunicándose las modificaciones que se estimen precisas para un mejor cumplimiento de los mismos.

Tercera. Intercambio de información.-Ambas partes se comprometen a suministrarse regularmente la información de interés mutuo sobre los programas desarrollados y dirigidos específicamente a las mujeres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el ámbito de sus respectivas competencias.

En el intercambio de información se observarán las limitaciones que resultan de la legislación vigente, tanto en materia de secreto estadístico como de protección de las personas con respecto al tratamiento automático de datos de carácter personal.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.-La Comisión de Seguimiento estará formada por:

La Subdirectora general de Cooperación del Instituto de la Mujer o persona en quien delegue.

La Jefa del Servicio de Cooperación Territorial del Instituto de la Mujer.

La Secretaria general del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

La responsable de Estudios, Planificación y Documentación del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea.

Sus objetivos serán velar por el cumplimiento de las cláusulas de este Convenio, proponer las actuaciones para la addenda anual y velar por su cumplimiento en el marco del Convenio.

Para dar cumplimiento a estos objetivos se celebrará una reunión anual en el ultimo trimestre para evaluar las actividades realizadas y a fin de definir las actuaciones para el año siguiente.

Quinta. Naturaleza.-Este Convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso- administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Sexta. Vigencia.-El presente Convenio surtirá efecto a partir de su firma y su vigencia es indefinida, salvo que cualquiera de las partes efectúe, con un preaviso de dos meses, la denuncia del mismo.

Madrid, 9 de octubre de 1995.- La Directora general del Instituto de la Mujer, Marina Subirats Martori.-La Directora general del Instituto Vasco de la Mujer/Emakumearen Euskal Erakundea, Txaro Arteaga Ansa.

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