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Documento BOE-A-1996-11998

Orden de 12 de abril de 1996 por la que se autoriza la impartición de las enseñanzas de grado elemental de Música al centro «Luber» de Burgos.

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 25 de mayo de 1996, páginas 17900 a 17900 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11998

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Beatriz Ubierna Riocerezo, como titular del centro privado reconocido de Música «Luber» de Burgos, en el que se solicita autorización para la impartición del grado elemental de Música al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, sobre autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas,

Considerando que se cumple lo previsto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Autorizar la impartición de las enseñanzas de grado elemental de música al centro que se describe a continuación:

Denominación genérica: Centro Autorizado de Grado Elemental de Música. Denominación específica: «Luber». Titular: Doña Beatriz Ubierna Riocerezo. Domicilio: Calle Calzadas, número 5. Localidad: Burgos. Municipio: Burgos. Provincia: Burgos. Enseñanzas que se autorizan: Grado elemental de Música. Piano, violín, viola, violoncello, flauta travesera. Clarinete, guitarra, saxofón y acordeón. Número de puestos escolares: 200.

Segundo.-De acuerdo con la disposición adicional cuarta del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, el centro queda adscrito, a efectos administrativos, al Conservatorio Profesional de Música «Antonio Cabezón» de Burgos.

Tercero.-Los supuestos de modificaciones y extinción, en su caso, de la presente autorización se regirán por lo establecido en los capítulos III y IV del Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero.

Cuarto.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses contados a partir del día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 12 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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