En el recurso contencioso-administrativo número 2/334/1994, interpuesto por la representación legal de doña Dolores García Rodríguez, contra la denegación presunta de la reclamación formulada al Estado sobre indemnización o compensación de daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa de la demandante, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección Segunda), con fecha 21 de diciembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Rechazando la causa de inadmisibilidad planteada por la representación legal de la Administración demandada, desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Dolores García Rodríguez contra la denegación presunta de la reclamación formulada al Estado sobre indemnización o compensación de daños y perjuicios derivados de la jubilación forzosa de la demandante y, en consecuencia, declaramos que no procede la indemnización a la actora por causa de la jubilación forzosa decretada por la Resolución del Gobernador Civil de Toledo de 30 de septiembre de 1986, en aplicación de los artículos 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; todo ello sin hacer expresa imposición de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.»
En su virtud, esta Subsecretaría, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien ordenar que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 25 de abril de 1996.-El Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
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