En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.265/1991, interpuesto por don Martín Alvira Borja y otro, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 25 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tener:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1.265/1991, interpuesto inicialmente por don Martín Alvira Borja y don Luis Guadalupe Villanueva y mantenido posteriormente, tras el fallecimiento de este último, por sus herederos legítimos, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de indemnización de los daños y perjuicios producidos por la incompatibilidad declarada por la Administración para el desempeño de un segundo puesto de trabajo en el sector público, en aplicación de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración Pública, cuya denegación confirmamos por ser conforme a Derecho, sin pronunciamiento especial sobre las costas cuasadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 15 de marzo de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 17 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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