En los recursos contencioso-administrativos números 159, 160 y 161/1994, interpuestos por doña Angela Jiménez Barbero, doña Eulalia Casillas del Río y doña Emilia Alvarez López, contra Resoluciones de la Subsecretaría de este Departamento de 20, 22 y 14 de diciembre, respectivamente, sobre valoración económica de trienios, se ha dictado, con fecha 23 de noviembre de 1995, por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por las recurrentes al principio detalladas, contra las resoluciones referidas al principio, denegatorias de la valoración de todos los trienios conforme al último grupo o actual a que pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a derecho. Sin hacer imposición de costas.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará haciendo la indicación de recursos que prescribe el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo que establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 19 de mayo de 1995, «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio), el Subsecretario, Juan Carlos Girbau García.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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