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Documento BOE-A-1996-11711

Orden de 26 de abril de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17735 a 17736 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-11711

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña María Luisa Leoz Gambarte, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», sito en la calle Núñez de Arce, número 7, de Toledo, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Medalla Milagrosa», de Toledo, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: «Medalla Milagrosa». Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Núñez de Arce, número 7. Localidad: Toledo. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo. Capacidad: Cuatro unidades y 100 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación específica: «Medalla Milagrosa». Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Núñez de Arce, número 7. Localidad: Toledo. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: «Medalla Milagrosa». Titular: Congregación de Religiosas Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl. Domicilio: Calle Núñez de Arce, número 7. Localidad: Toledo. Municipio: Toledo. Provincia: Toledo. Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente, a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-1. Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 1999-2000, con base en el número 4 del artículo 17 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Medalla Milagrosa», podrá funcionar con una capacidad de cuatro unidades de segundo ciclo y 141 puestos escolares.

2. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir el 8.º curso de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares, y Formación Profesional de primer grado, con una capacidad de 68 puestos escolares.

Cuarto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Toledo, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Quinto.-El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la norma básica de la edificación NBE-CPI/91, de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente lo establecido en su anejo D, que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Sexto.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo.-Contra la presente resolución, el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 26 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 22 de marzo de 1996), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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