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Documento BOE-A-1996-11701

Resolución de 28 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Obras Públicas, por la que se dispone la publicación del Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac y Sant Adrià de Besòs.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17730 a 17731 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-11701

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac y Sant Adrià de Besòs, el día 12 de febrero de 1996, un Convenio sobre actuaciones a realizar en el área del Congost del Besòs y en cumplimiento de los establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho Convenio Marco, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 28 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, José Alberto Zaragoza Rameau.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de Gramanet, Montcada i Reixac y Sant Adrià de Besòs, sobre actuaciones a realizar en el área del Congost del Besòs

En Santa Coloma de Gramanet, 12 de febrero de 1996.

REUNIDOS

El excelentísimo señor don José Borrell Fontelles, Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de la delegación otorgada por el Gobierno de la Nación, al amparo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 21 de julio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de agosto),

El honorable señor don Artur Mas i Gavarró, en representación del Departamento de política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña.

El excelentísimo señor don Pascual Maragall i Mira, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y como Alcalde de Barcelona.

La ilustrísima señora doña Manuela de Madre Ortega, Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet.

El ilustrísimo señor don Josep María Campos Fernández, Alcalde de Montcada i Reixac.

El ilustrísimo señor don Antoni Messeguer Mateo, Alcalde de Sant Adrià de Besòs.

Reconociéndose la capacidad legal necesaria para suscribir este documento,

EXPONEN

Que el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de Gramanet y Montcada i Reixac, firmaron el pasado 27 de marzo de 1995 un Convenio de actuaciones en el área del Congost del Besòs. Dichas actuaciones se concretaban en un Programa de mejora y vertebración urbana de Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramanet y de los barrios de la Trinitat, Vallbona, la Torre del Barò y la Ciutat Meridiana, en Barcelona, elaborado a instancia de las administraciones locales firmantes, cuya ejecución correspondía al Ministerio.

Que en el preámbulo del mencionado Convenio se dejaba cumplida constancia de la conveniencia de que, el conjunto de administraciones con competencias concurrentes en la zona, elaborase un programa de cooperación integral y de ámbito general para el río Besòs y se planificase

y programase su ejecución tal y como se ha realizado en el ámbito del Llobregat.

Que, en fecha 31 de mayo de 1995, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña planteó un requerimiento de incompetencia por la firma del mencionado Convenio, el cual fue aceptado parcialmente por le Consejo de Ministros, en su sesión de 30 de junio de 1995. En el citado Acuerdo se insta, asimismo, a la firma de una addenda al Convenio citado de 27 de marzo, al objeto de formalizar la incorporación de la Generalidad de Cataluña como parte del mismo, ampliando, a su vez, el programa de intervenciones previsto con otras actuaciones complementarias.

Que dado que alguna de las nuevas intervenciones previstas afectan al término municipal de Sant Adrià del Besòs, debe incorporarse, asimismo, como parte del Convenio la mencionada corporación.

Que para la consecución de los objetivos descritos, las administraciones firmantes acuerdan complementar, y, en lo que fuera necesario, modificar el Convenio firmado el 27 de marzo de 1995, de acuerdo con las siguientes

CLAUSULAS

Primera. Objeto.-Es objeto del presente Convenio complementar y modificar en aquello que fuera necesario el firmado el 27 de marzo de 1995 entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, la Mancomunidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y los Ayuntamientos de Barcelona, Santa Coloma de Gramanet y Montcada i Reixac, ampliando su ámbito subjetivo a la Generalidad de Cataluña y al Ayuntamiento de Sant Adrià de Besòs.

Es asimismo objeto de este Convenio adecuar las intervenciones previstas a las propuestas formuladas por los nuevos firmantes, tal y como se especifica en la cláusula tercera.

Segunda. Comisión de Seguimiento.-El seguimiento del presente Convenio se llevará a cabo por una Comisión creada al efecto y formada por tres representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, tres representantes de la Generalidad de Cataluña, y cuatro representantes de las administraciones locales firmantes. Dicha Comisión nombrará un Comité Permanente formado por un representante del Ministerio, uno de la Generalidad de Cataluña y un representante de las administraciones locales firmantes.

Tercera. Desarrollo del Convenio. Adecuación de las actuaciones previstas.

1. Queda suprimido el primer párrafo de la cláusula segunda del Convenio de 27 de marzo y la previsión de actuaciones en ella descritas modificada de la siguiente manera:

Conexión sobre el río Besòs. «Puente del Congost del Besòs».

El puente queda emplazado aguas arriba en término municipal de Montcada i Reixac. El proyecto incorpora una nueva vía de circunvalación que supone el desdoblamiento de la actual calle de la bifurcación entre el puente de les Aigües y la calle de la Bateria.

Conexión sobre el río Besòs. «Pasarela del Congost».

Queda emplazada aguas abajo del puente del Congost del Besòs y permite conectar peatonalmente el área central propuesta en la margen derecha con el municipio de Santa Coloma de Gramanet, configurando un acceso peatonal y para bicicletas hasta la sierra de Marina.

Conexión sobre el río Besòs. «Pasarela de Can Zam».

Se suprime.

Vialidad:

El conjunto de actuaciones previstas se mantienen en los términos ya convenidos, incorporando la vía de circunvalación ya descrita y la conexión con Can Cuiàs hasta la calle dels Fusters, y la conexión completa con la N-152 que será incorporada por la Generalidad de Cataluña a futuros planes de inversión en carreteras.

Puente sobre el Besòs en Sant Adrià. «Puente de la calle de Maristany».

Se trata de un puente sobre el Besòs a la altura de la calle de Maristany en el municipio de Sant Adrià del Besòs, que permita la conexión con Barcelona. El puente se sitúa entre el ferrocarril de la línea Barcelona-Portbou y la desembocadura, la construcción de este puente será en dos fases, incluyendo la primera los estribos completos y el tablero equivalente a un carril en cada sentido y las aceras. Una vez desplazados los servicios eléctricos del cauce del río, se podrá proceder a la construcción del resto del tablero, que permitirá una sección de dos carriles en cada sentido.

Promoción de viviendas de promoción pública en el sector «camí Fondo» de Santa Coloma de Gramanet.

Dicha actuación será objeto de un Convenio específico entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad

de Cataluña, dentro del Programa de Remodelación de Barrios, que instrumentará jurídicamente la colaboración entre las administraciones intervinientes y determinará los plazos de ejecución de las obras, la periodificación de las aportaciones presupuestarias y las condiciones que resulten necesarias.

2. Se añade un último párrafo a esta cláusula del contenido siguiente:

Caso que la adjudicación de las intervenciones previstas en el presente Convenio requiera la modificación del planeamiento urbanístico vigente en la zona, el comité Permanente de la Comisión de Seguimiento del Convenio informará las propuestas correspondientes al objeto de garantizar que las mismas son coherentes con los objetivos del Convenio. Una vez informadas, serán aprobadas inicial y provisionalmente por los Ayuntamientos y remitidas a la Generalidad para su aprobación definitiva.

Cuarta. Coste de las actuaciones.

1. Actuaciones previstas en el Convenio firmado el 27 de marzo, con las modificaciones introducidas en esta addenda (traslado del puente del congosto del Besòs; vía de circunvalación desde el nuevo puente; conexión con Can Cuiàs hasta la calle dels Fusters, por un importe de 3.400.000.000 de pesetas.

2. Primera fase del puente del Besòs en Sant Adrià para conectar la calle de Maristany con la red viaria de la margen derecha por un importe de 415.000.000 de pesetas.

3. Actuación de viviendas de promoción pública en Santa Coloma de Gramanet, hasta un importe máximo de 1.233.000.000 de pesetas.

4. El importe total del Convenio queda así fijado en 5.048.000.000 de pesetas.

Quinta. Aportaciones al Convenio.

1. El redactado del segundo párrafo de la cláusula 4 el Convenio de 27 de marzo, queda redactado de la siguiente forma:

«El Ministerio de Obras Pública, Transportes y Medio Ambiente realizará las actuaciones necesarias para ejecutar los elementos de conexión y vertebración descritos en la cláusula anterior, excepto el correspondiente al puente del Besòs en San Adrià y a la promoción en vivienda pública en Santa Coloma de Gramanet, por un importe de 3.400.000.000 de pesetas.

Las anualidades en que se producirán las inversiones serán:

Año 1996, 2.300.000.000 de pesetas.

Año 1997, 1.100.000.000 de pesetas.»

2. A la misma cláusula 4 se le añaden los párrafos siguientes:

«La Generalidad de Cataluña ejecutará las obras correspondientes a la construcción del puente sobre el Besòs en Sant Adrià, aportando para ello la cantidad de 415.000.000 de pesetas, distribuidas en las siguientes anualidades:

Año 1996, 65.000.000 de pesetas.

Año 1997, 200.000.000 de pesetas.

Año 1998, 150.000.000 de pesetas.»

«Las actuaciones de vivienda pública serán financiadas entre el Ministerio de Obras públicas Transportes y Medio Ambiente y por la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el programa de actuaciones que se proponga en desarrollo del Convenio específico citado en la cláusula tercera y las disponibilidades que se consignen presupuestariamente para cada anualidad.»

Sexta. Futuras intervenciones.-Las administraciones firmantes convienen, asimismo, que aquellas actuaciones, que de acuerdo con sus programaciones específicas, tenga previsto llevar a cabo cada una de ellas en el ámbito del río Besòs, en el futuro, se incorporarán a las recogidas en el presente Convenio al objeto de facilitar su coordinación y concertación entre todas las administraciones afectadas.

Séptima. Proyectos, obras y coordinación.-Dada la incorporación de nuevas actuaciones a ejecutar, en lo que a éstas se refiere, serán las administraciones actuantes, en cada caso, los organismos encargados de redactar, financiar y contratar los proyectos respectivos, una vez aportados los terrenos correspondientes por las administraciones locales, salvo que en Convenios específicos se regulen otras condiciones particulares.

Respecto del puente sobre el Besòs en Sant Adrià (calle Maristany), corresponderá a la Generalidad de Cataluña la redacción del proyecto, la contratación, inspección y dirección de las obras.

Dado que las administraciones locales firmantes tienen asumida la responsabilidad del traslado de servicios necesarios para la ejecución de las obras, serán éstas quienes determinen las bases de replanteo del proyecto, sin que ello incremente el presupuesto de las actuaciones a que se refiere la cláusula cuarta.

Octava. Remisión.-Dado que el presente Convenio tiene como objeto complementar y modificar puntualmente el de 27 de marzo de 1995, las administraciones firmantes se remiten a aquél en todo lo no previsto específicamente en esto o en todo aquello que no resulte expresamente modificado.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado: El Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, don José Borrel Fontelles. El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas, don Artur Mas i Gavarró. El Presidente de la Mancomuinidad de Municipios del Area Metropolitana de Barcelona y Alcalde de Barcelona, don Pascual Maragall i Mira. La Alcaldesa de Santa Coloma de Gramanet, doña Manuela de Madre Ortega. El Alcalde de Montcada i Reixac, don Josep María Campos Fernández. El Alcalde de Sant Adrià de Besòs, don Antoni Messeguer Mateo.

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