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Documento BOE-A-1996-11662

Resolución de 22 de abril de 1996, de la Universidad de Alcalá de Henares, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso a la Escala Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 126, de 24 de mayo de 1996, páginas 17702 a 17707 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-11662

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Real Decreto 1280/1985, de 5 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 30 de julio), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le son atribuidas en el artículo 150.2 de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala Administrativa con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir seis plazas por los sistemas de promoción interna y general de acceso libre:

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a cuatro plazas.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a dos plazas.

1.1.3 Las plazas reservadas al sistema de promoción interna que no se cubran en este proceso selectivo, se acumularán a las del sistema general de acceso libre.

Dentro del respectivo sistema de acceso, la adjudicación de las plazas se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

1.2 Las presentes pruebas selectivas se regirán por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la propia Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las fases de concurso y oposición.

1.3.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivamente prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en Cuerpos o Escalas del grupo D, así como el grado personal consolidado y el trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo desempeñado.

1.4 El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema general de acceso libre será el de oposición.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, BUP, Formación Profesional de segundo grado o equivalente, o haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer a algún Cuerpo o Escala del grupo D, del área de actividad o funcional de administración general, tener destino en esta Universidad y poseer una antigüedad de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan. En el supuesto de no poseer la titulación académica requerida, deberán acreditar una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del grupo D y, reunir además, los restantes requisitos exigidos.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2, en su caso, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en la Universidad de Alcalá, los Gobiernos Civiles de cada provincia, en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas y en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios del Ministerio para las Administraciones Públicas.

3.2 Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alcalá, acompañadas de una fotocopia del documento nacional de identidad con número de identificación fiscal o, en su defecto, fotocopia de este último.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Alcalá (Edificio del Rectorado, plaza de San Diego, sin número, 28801 Alcalá de Henares), o en cualquiera de sus Registros periféricos, o en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas, como señala el precitado artículo.

Las solicitudes suscritas por los españoles residentes en el extranjero deberán cursarse, en el plazo expresado en la base 3.4, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a la Universidad de Alcalá. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

Los aspirantes no podrán solicitar participar en las pruebas selectivas por los sistemas de acceso libre y de promoción interna simultáneamente, quedando excluidos los opositores que no observen este requisito.

3.5 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas y se ingresarán en la cuenta número 10011-7, del Banco Bilbao Vizcaya, oficina 1.433, código 0182, en calle Libreros, 8, de Alcalá de Henares, o en cualquiera de sus sucursales, a nombre de la «Universidad de Alcalá», indicando «pruebas selectivas Escala Administrativa».

En la solicitud deberá figurar el sello del mencionado Banco, acreditativo del pago de los derechos, y su falta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.6 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.6.1 En el recuadro de la solicitud destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes por el sistema de promoción interna harán constar únicamente «Administrativo promoción»; los aspirantes por el sistema general de acceso libre harán constar únicamente «Administrativo libre».

3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Forma de acceso» los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna señalarán necesariamente la letra «P» y los que participen por el sistema general de acceso libre, la letra «L».

3.6.3 Los aspirantes con minusvalías podrán indicarlo en la solicitud, para lo cual utilizarán el recuadro número 6 de la misma, y solicitar, expresándolo en el recuadro 7, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, en caso de que sean necesarias.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido al excelentísimo señor Rector magnífico dentro del plazo establecido por la base 3.3 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y libremente apreciada por el Tribunal.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Alcalá dictará, en el plazo máximo de un mes, Resolución que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución se indicarán los lugares y las fechas de realización del primer ejercicio, con expresión de las causas de la exclusión. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la citada Resolución, fecha que será igualmente determinante para el cómputo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen el defecto determinante de la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que figuran el la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan en las relaciones de admitidos.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados únicamente a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas, practicándose de oficio tal devolución.

5. Tribunales

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas será el que figura como anexo II de esta convocatoria.

5.2 El Tribunal podrá acordar la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, cuando las circunstancias o el carácter de alguna de las pruebas así lo aconseje, así como otro personal colaborador para tareas materiales de vigilancia y organización.

5.3 El Tribunal adoptará las medidas precisas, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, plaza de San Diego, sin número, Alcalá de Henares, teléfonos 885 40 05 y 885 40 60.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos, una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Ejercicios y su desarrollo

6.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: Constará de dos partes, a realizar en una misma sesión:

Primera parte: Consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico y de conocimientos generales dirigido a apreciar las aptitudes de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

Segunda parte: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas basado en el contenido del programa de estas pruebas. Ambos cuestionarios estarán compuestos por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. El tiempo máximo de realización de este ejercicio será de sesenta minutos.

Los aspirantes de promoción interna estarán exentos de realizar la primera parte. Igualmente, en la segunda parte de dicho ejercicio estarán exentos de las materias de Organización del Estado y de la Administración Pública.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de tres supuestos prácticos, propuestos por el Tribunal, desglosados en preguntas, en número no superior a diez, de entre las materias siguientes, contenidas en el programa de esta pruebas: Gestión de personal, Gestión financiera y Gestión universitaria. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de dos horas y media y deberá transcribirse por el opositor en los ordenadores que a tal efecto pondrá a su disposición el Tribunal, empleando para ello la aplicación de procesadores de texto «Word Perfect» o «Word».

Los aspirantes de promoción interna deberán elegir dos de entre los tres supuestos, disponiendo de un tiempo máximo de dos horas para su realización.

6.2 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

6.2.1 Fase de concurso: Para acceso por promoción interna. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente al segundo ejercicio de la oposición.

6.2.2 Fase de oposición: Para acceso por promoción interna y por el sistema general de acceso libre. El primer ejercicio de la oposición se celebrará a partir del día 15 de junio de 1996.

6.3 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

6.4 El programa que ha de regir estas pruebas selectivas es el que figura como anexo I de esta convocatoria.

6.5 En cualquier momento los órganos competentes de selección podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.6 El orden de llamamiento de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

En el supuesto de que no existan ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de llamamiento se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

6.7 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos en su derecho los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria.

6.8 La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, en el Rectorado de la Universidad y por cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación del mismo.

6.9 Si durante el proceso de selección el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

7. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios

7.1 Aspirantes por el sistema de promoción interna:

7.1.1 Fase de concurso: La valoración de los méritos señalados en la base 1.3.1 se realizará de la forma siguiente:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en los Cuerpos o Escalas del grupo D, a que se refiere la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos, hasta un máximo de tres puntos.

b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de reconocimiento de grado por la autoridad competente antes del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el grado 12: 1,75 puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 12, 0,25 puntos, hasta un máximo de cuatro puntos.

c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

Hasta el nivel 12: 1,50 puntos, y por cada nivel que exceda de 12, 0,50 puntos, hasta un máximo de seis puntos. La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los supuestos elegidos, y serán eliminados aquellos aspirantes que no obtengan como mínimo cinco puntos.

7.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, en su caso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida en el segundo ejercicio y si permaneciese el empate, a la del primero. Si, aun así persistiese el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ» a que se refiere la base 6.6 de la presente convocatoria.

7.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:

7.2.1 Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

a) Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de cinco puntos. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de cero a cinco puntos cada uno de los tres supuestos. Para aprobar será preciso obtener 7,50 puntos.

7.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios de la oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio y si permaneciese el empate, a la del primero. Si aun así persistiese el empate, éste se dirimirá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el citado orden por la letra «Ñ» a que se refiere la base 6.6 de la presente convocatoria.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición correspondientes a estas pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas, en el lugar de celebración de los ejercicios y en aquellos otros que estime oportuno, las relaciones de aspirantes que hayan superado cada uno de ellos, con indicación de la puntuación obtenida y del número del documento nacional de identidad. Los opositores que no se hallen incluidos en tales relaciones, tendrán la consideración de no aptos.

8.2 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal elevará al excelentísimo señor Rector magnífico la relación definitiva de aspirantes aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Cuando se trate del sistema de promoción interna se expresará, asimismo, en dicha relación, la puntuación de la fase de concurso.

Esta relación será hecha pública por el Tribunal calificador en el lugar de celebración del último ejercicio y en aquellos otros que estime oportuno.

8.3 El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9. Presentación de documentos

9.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas las relaciones definitivas de aprobados, éstos deberán presentar en el Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de Alcalá (Sección de PAS) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad con número de identificación fiscal o, en su defecto, fotocopia de este último.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título correspondiente, o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para su obtención o de tener aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años.

c) Los aspirantes que hayan accedido por el sistema general de acceso libre deberán presentar declaración jurada o promesa de no haber sido separados, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo III a esta convocatoria.

d) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con minusvalía deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales que acredite tal condición, e igualmente deberán presentar certificado de los citados órganos o de la Administración sanitaria, acreditativo de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

9.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

9.3 Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera y hubiesen participado por el sistema de acceso libre, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, y cualquier otro extremo del que hubiese constancia en su expediente personal.

9.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaren documentación, o del examen de la misma se dedujere que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

10. Nombramiento de funcionarios de carrera

10.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes aprobados serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, mediante Resolución del Rectorado de la Universidad de Alcalá de Henares, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, el excelentísimo señor Rector magnífico podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del órgano encargado de la selección en estas pruebas, conforme a lo previsto en la misma Ley.

Alcalá de Henares, 22 de abril de 1996.-El Rector, Manuel Gala Muñoz.

ANEXO I

Programa

I. Organización del Estado y de la Administración Pública

1. La Constitución Española de 1978; estructura y contenido. Su garantía y suspensión. Derechos y deberes fundamentales. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma de la Constitución.

2. La Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo. Las Cortes Generales. Las Cámaras: Composición, atribuciones, funcionamiento. Elaboración de las leyes. Los Tratados internacionales.

3. El Gobierno y la Administración. Designación, duración y responsabilidad de Gobierno.

4. El Poder Judicial. El principio de unidad jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal Supremo. La organización judicial española.

5. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y Directores generales.

6. Administración Periférica del Estado. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Los Gobernadores civiles. Los Delegados ministeriales. Otros órganos periféricos.

7. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas: Su constitución, competencias, los Estatutos de autonomía. La Administración Local: La provincia, el municipio y otras entidades.

8. La organización de la Unión Europea. Instituciones: El Consejo, el Parlamento, la Comisión, el Tribunal de Justicia. Efectos de la integración europea sobre la organización del Estado español. II. Organización de oficinas públicas

1. Atención al público: Acogida e información al administrado. Derechos de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

2. Los servicios de información administrativa. Información general y particular al administrado. Iniciativas. Reclamaciones. Quejas. Peticiones.

3. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo y criterios de ordenación. Especial consideración del archivo de gestión.

4. Las técnicas de racionalización de la gestión administrativa. El proceso de informatización en la Administración Pública.

III. Derecho administrativo general

1. Fuentes del Derecho administrativo. La jerarquía de las fuentes. La Constitución. La Ley. Leyes orgánicas y ordinarias. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases. Límites de la potestad reglamentaria.

2. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. Su motivación y notificación. Eficacia y validez de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad.

3. El procedimiento administrativo: Concepto e importancia. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Contenido y ámbito de aplicación. Idea general de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento administrativo.

4. Revisión de los actos en vía administrativa. Recursos administrativos: Concepto y clases. Recurso ordinario y recurso de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa.

5. Los contratos administrativos: Conceptos y clases. Estudio de sus elementos. Su cumplimiento. La revisión de precios y otras alteraciones contractuales. Incumplimiento de los contratos administrativos.

IV. Gestión de personal

1. Organos superiores de la Función Pública. Composición y atribuciones. El Registro Central de Personal.

2. El personal funcionario al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de los funcionarios. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Supuestos y efectos de cada una de ellas. Provisión de puestos de trabajo en la Administración del Estado.

3. Derechos y deberes de los funcionarios. La promoción profesional. Sistema de retribuciones e indemnizaciones. Las incompatibilidades. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y procedimiento.

4. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Selección. Derechos, deberes e incompatibilidades. El contrato laboral: Contenido, duración y suspensión. Negociación laboral. Conflictos y Convenios Colectivos.

5. El régimen de la Seguridad Social de los funcionarios. La MUFACE. El sistema de derechos pasivos.

6. El régimen de Seguridad Social del personal laboral. Acción protectora. Concepto y clases de prestaciones, afiliación y cotizaciones.

7. Incapacidad laboral transitoria. Concepto y causas que motivan esta situación. Invalidez provisional. Invalidez permanente: Grados.

8. Jubilación: Concepto y requisitos. Muerte y supervivencia. Prestaciones, sujetos causantes y beneficiarios.

V. Gestión financiera

1. El presupuesto. Concepto y principios presupuestarios. Ciclo presupuestario. Presupuesto por programas: Concepto y objetivos. Programación, presupuestación y control. El presupuesto en base cero.

2. El Presupuesto del Estado: Características y estructura. Los créditos presupuestarios. Gastos plurianuales. Las modificaciones presupuestarias: Concepto y clases. Anticipos de Tesorería. Créditos ampliables.

3. Ordenación del gasto y ordenación del pago: Organos competentes, fases de procedimiento y documentos contables que intervienen. Liquidación y cierre del ejercicio. Control del gasto público. Clases. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

4. Retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Nóminas. Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Conceptos retributivos. Devengo, liquidación y pago de derechos económicos.

5. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Pagos: Concepto y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Anticipos de caja fija. Pagos «en firme» y «a justificar». Justificación de libramientos.

6. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios.

7. Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbito de aplicación y características. Breve análisis de los grupos de cuentas.

VI. Gestión universitaria

1. La Administración educativa. Ministerio de Educación y Ciencia. Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. Consejo de Universidades. Competencias de la Comunidad Autónoma de Madrid a la Universidad de Alcalá.

2. La Universidad de Alcalá. Organos de gobierno colegiados y unipersonales.

3. La Universidad de Alcalá. Régimen económico y financiero. Patrimonio. Presupuesto. Financiación y control. Contratos al amparo del artículo 11 de la Ley de Reforma Universitaria (LAU). Tasas y precios públicos.

4. La Universidad de Alcalá. Régimen de profesorado.

5. La Universidad de Alcalá. Personal de Administración y Servicios. Régimen jurídico. Plantillas, Escalas y provisión de puestos de trabajo.

6. La Universidad de Alcalá. Organización académica. Departamentos. Facultades. Escuelas Universitarias. Colegios universitarios. Centros adscritos.

7. La Universidad de Alcalá. Los estudios. El alumnado: Normas de acceso y permanencia. Traslados y convalidaciones. Derechos y deberes de los alumnos de la Universidad de Alcalá.

ANEXO II

Tribunal

El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidenta: Doña Olga Ríus Gázquez, Gerente de la Universidad de Alcalá, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico.

Vocales: Don Eduardo Garrigós Picó, Vicegerente de Recursos Humanos y Asuntos Administrativos de la Universidad de Alcalá, en representación de la misma; doña Emilia Nasarre de Goicochea, del Cuerpo de Gestión de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Manuela Cora Corral, del Cuerpo de Administrativos de la Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña María José Bustos Montañez, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá; don José Ignacio Bolonio Jiménez, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares, y doña María Visitación Pérez Arranz, de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, los tres últimos en representación de la Universidad, actuando como Secretario don José Ignacio Bolonio Jiménez.

Suplentes:

Presidente: Don José Miguel Pedroche Muñoz, Director de la Unidad de Estudios y Planificación de la Universidad de Alcalá, por delegación del excelentísimo señor Rector magnífico.

Vocales: Doña Dolores Alonso Martos, Jefa del Servicio de Recursos Humanos, en representación de la Universidad de Alcalá; doña Cristina Sánchez Blanco, del Cuerpo de Administrativos de Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; don Alberto Parejo Cendón, del Cuerpo de Administrativos de Administración General de la Comunidad de Madrid, en representación de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; doña Felicidad Dietrich Oliva, de la Escala Administrativa de Organismos Autónomos; doña Rosalía Ramos García, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá de Henares, y doña María del Carmen Sastre Merlín, de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, los tres últimos en representación de la Universidad, actuando como Secretaria doña Rosalía Ramos García.

ANEXO III

Don , con domicilio en , y documento nacional de identidad número/número de identificación fiscal , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad de Alcalá, que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Alcalá de Henares, ......... de de 1996.

ANEXO IV

Don/doña:

Cargo:

Centro directivo:

Unidad administrativa:

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario/a abajo indicado, tiene acreditados los siguientes extremos:

Apellidos y nombre:

Cuerpo/Escala a que pertenece:

Documento nacional de identidad/número de identificación fiscal:

Número de Registro de Personal:

Destino actual:

Antigüedad en el Cuerpo/Escala como funcionario/a de carrera a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». / Años / Meses / Días

Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, asimilados a dicho Cuerpo/Escala. / Años / Meses / Días

Total:

Grado personal consolidado y formalizado a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que ocupa a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que conste, expido la presente certificación en Alcalá de Henares a

(A cumplimentar por el órgano

de selección)

Total puntuación fase

de concurso

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