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Documento BOE-A-1996-11596

Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales, por la que se delegan atribuciones en distintas Autoridades del Departamento.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 1996, páginas 17612 a 17613 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-11596
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/17/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 835/1996, de 10 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 11), por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Industria y Energía, crea la Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales que asume las competencias de la Secretaría General de la Energía y Recursos Minerales y de la Dirección General de Planificación Energética.

Con la finalidad de lograr una mayor eficacia, agilidad y coordinación en la gestión de los servicios a cargo de esta Secretaría de Estado, se estima conveniente llevar a cabo la presente delegación de competencias.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), y previa aprobación del Ministro de Industria y Energía he tenido a bien disponer:

Primero. Contratación.-Las facultades de contratación que la legislación vigente en la materia atribuye al Secretario de Estado, se delegan en las siguientes autoridades:

Director general de la Energía y Director general de Minas en el marco de las competencias propias de cada uno de los respectivos centros directivos, hasta la cuantía de 25 millones de pesetas.

Segundo. Gestión y ejecución del Presupuesto.-Se delegan en los Directores generales de la Energía y de Minas las facultades para aprobar el gasto, así como para autorizar su compromiso y liquidación e interesar del Ministerio de Economía y Hacienda la ordenación de los correspondientes pagos, relativos a los gastos incluidos en los programas propios de cada uno de los centros directivos y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

Tercero. Ayudas y subvenciones públicas.-Se delegan en los Directores generales de la Energía y de Minas las facultades referentes al otorgamiento de ayudas y subvenciones públicas, correspondientes a los gastos incluidos en los programas propios de cada uno de los centros directivos y hasta el límite de 25.000.000 de pesetas.

Asimismo, se delegan en estos centros directivos, hasta el límite de 25.000.000 de pesetas, y en el ámbito de sus respectivas competencias, la autorización y disposición de los gastos del artículo 64 «Inversiones de carácter inmaterial del Servicio 20.03 (Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales)», así como las facultades de contratación con cargo a dicha partida presupuestaria, hasta el mismo límite cuantitativo.

Cuarto. Régimen de personal.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las facultades mencionadas en el artículo 14, apartados 5 y 6 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y en el artículo 9.º del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

Quinto. Recursos administrativos.-Se delegan en el Subsecretario de Industria y Energía las facultades para resolver los recursos administrativos, contenidos en el artículo 14, apartado 7, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado.

Sexto. Facultades de dirección y control.-1. En todo caso, el Subsecretario de Industria y Energía, y los Directores generales, en el ámbito de las competencias que por esta Resolución se les delega, podrán someter al Secretario de Estado los expedientes que por su trascendencia consideren conveniente. Asimismo, el Secretario de Estado podrá avocar para sí el conocimiento de un asunto que haya sido objeto de delegación por la presente Resolución.

2. Siempre que se haga uso de las delegaciones contenidas en la presente disposición, deberá hacerse constar así en la Resolución correspondiente.

Séptimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Secretario de Estado de la Energía y Recursos Minerales, Nemesio Fernández-Cuesta Luca de Tena.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Directores generales de la Energía y de Minas de este Departamento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/1996
  • Fecha de publicación: 23/05/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
    • art. 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre (Ref. BOE-A-1984-26864).
    • art. 14.5 y 6 de la Ley de régimen Juridico de la Administración del Estado, de 26 de junio de 1957 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1957-10111).
  • CITA Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo (Ref. BOE-A-1996-10499).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Dirección General de la Energía
  • Dirección General de Minas
  • Ministerio de Industria y Energía
  • Secretaría de Estado de la Energía y Recursos Minerales

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