El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de marzo de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 747/1992, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, contra el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de nacionales de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, que exigen una formación mínima de tres años de duración, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Tercera), con fecha 21 de marzo de 1994, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo número 747/1992, interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, contra el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de Enseñanza Superior de nacionales de Estados miembros de las Comunidades Europeas, debemos declarar y declaramos estar ajustada a Derecho la disposición recurrida. Sin imposición de las costas causadas.»
El Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 24 de abril de 1996.-El Secretario general técnico, Javier Lamana Palacios.
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