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Documento BOE-A-1996-11561

Corrección de errores de la Resolución de 30 de abril de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en el área de Aduanas.

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 23 de mayo de 1996, páginas 17557 a 17557 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11561

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 30 de abril de 1996, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 119, de 16 de mayo, se convocó concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Advertidos errores, se transcriben a continuación las siguientes rectificaciones:

En la página 16884, en la base cuarta, en el punto 1, valoración de los méritos específicos, donde dice:

«Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 14 puntos para los puestos del grupo tercero del anexo IV y de 20 puntos para los puestos de los grupos segundo y primero del mismo anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación mínima de tres puntos para los puestos de los grupos segundo y tercero del anexo IV y de ocho puntos para los puestos incluidos en el grupo primero de dicho anexo IV.»,

debe decir:

«Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 14 puntos para los puestos del grupo tercero del anexo IV y de 15 puntos para los puestos de los grupos segundo y primero del mismo anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación mínima de tres puntos para los puestos de los grupos segundo y tercero del anexo IV y de siete puntos para los puestos incluidos en el grupo primero de dicho anexo IV.»

En la página 16885, en la base cuarta, en el punto 5, antigüedad, donde dice:

«Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, especialidad de Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de seis puntos.»,

debe decir:

«Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas del Estado, especialidad de Inspección y Gestión de Aduanas e Impuestos Especiales, y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 11 puntos.»

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