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Documento BOE-A-1996-11538

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal la denominada «Fundación Hyades».

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 22 de mayo de 1996, páginas 17476 a 17477 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-11538

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Hyades», instituida y domiciliada en Madrid, en la calle Relatores, 4, tercero.

Antecedentes de hecho

Primero.-Por don Ricardo Herranz Jiménez, don Antonio Díaz Fernández y don Julián Aragoneses Arranz en su propio nombre y derecho, haciéndolo además en representación y como administradores solidarios de la compañía «Hyades Arts, Sociedad Limitada», se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid don José Luis Alvarez Alvarez el día 12 de enero de 1996.

Segundo.-La «Fundación Hyades», tendrá por objeto: «a) Apoyar y difundir la cultura contemporánea española, incidiendo especialmente en la música, pero sin excluir otros campos del saber, del arte y de la tecnología. b) Promover y fomentar el apoyo a la música contemporánea, incluyendo corrientes estéticas de vanguardia como la música electrónica, experimental, noise, ambient, paisajes sonoros, electroacústica, poesía fonética, etc., y mostrando especial atención hacia las nuevas tendencias, y sin excluir la música clásica. c) Ayudar y financiar la producción y edición de obras de compositores españoles, introduciendo después los fonogramas (CD's, MC's, vídeos, etc.) en circuitos comerciales que faciliten su difusión y venta. d) Fomentar el conocimiento de la cultura musical española contemporánea. e) Estudiar y analizar la influencia de la tecnología en la creación artística y musical, a través de seminarios, cursillos, congresos y puntos de reunión para crear así foros de debate entre los creadores y el público. f) Preparación y edición de libros, revistas, folletos, etc. g) Obtención de fondos, por los medios legales y que en derecho se permitan, para el buen fin de la fundación. h) Propiciar, a través de intercambios con otros países, la presencia de compositores españoles fuera de nuestras fronteras. Para ello se podrán negociar licencias de fonogramas de autores extranjeros, o programar actuaciones de los mismos, siempre dentro de un marco global de intercambio. i) Romper las fronteras entre las músicas académicas y las no académicas, concediendo valor e importancia a los resultados artísticos, y no a la contundencia de los currículos de los compositores. Para la realización de los fines señalados en el artículo anterior, la «Fundación Hyades» llevará a cabo las siguientes actividades: Edición de fonogramas (CD, MC, DCC, vídeos, etc.). Organización de ciclos de conciertos. Ciclo paralelo otras músicas. Organización de seminarios y congresos. Publicaciones diversas. Obtención y programación de un espacio radiofónico. Premios y becas.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución es la siguiente: La cantidad de 1.200.000 pesetas, que se aporta y aportará en dinero por los fundadores, por terceras partes, conforme se indica a continuación: 300.000 pesetas, ya desembolsadas, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación; 900.000 pesetas, hasta completar la suma de 1.200.000 pesetas, que se hará en el plazo de tres años contados a la fecha de constitución de la Fundación; la compañía «Hyades Arts, Sociedad Limitada» aporta, en pleno dominio, a la Fundación los bienes siguientes: 2.789 unidades de discos compactos de música contemporánea, de diversos autores, valoradas conjuntamente en 5.578.000 pesetas, y en todos los derechos, incluso de propiedad, derivados de los contratos editoriales que constan reseñados en la escritura de constitución y que se valoran en 550.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituido como sigue: Presidente: Don Antonio Díaz Fernández, Vocales: Don Julián Aragoneses Arranz, don Antonio García Román, don Llorenç Barber Colomer, don Luis de Pablo Costales, don Carmelo Alonso Bernaola, don Francisco López Gómez, don Tomás Marco Aragón y don Adolfo Núñez Pérez y Secretario: Don Ricardo Herranz Jiménez, todos los cuales han aceptado sus cargos.

Quinto.-En los estatutos de la «Fundación Hyades» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma, aludiendo expresamente en los mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero y el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, la denominada «Fundación Hyades», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Relatores, 4, tercero, así como el Patronato cuya composición figura en el número 4 de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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