El expediente incoado con fecha 4 de julio de 1995 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la entidad de crédito «Caja Rural Comarcal de Mota del Cuervo, S.C.L.C.» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre) se ha adoptado la siguiente Resolución que a continuación se publica:
«Revocar la autorización número 384 concedida a la entidad de crédito "Caja Rural Comarcal de Mota del Cuervo S.C.L.C.", por Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 16 de mayo de 1994, para actuar como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública».
Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 7 de mayo de 1996.-El Director del Departamento de Recaudación, Luis Pedroche y Rojo.
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