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Documento BOE-A-1996-11413

Orden de 3 de mayo de 1996 por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 122, de 20 de mayo de 1996, páginas 17287 a 17293 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11413

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 159/1996, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 3), por el que se aprueba la oferta de empleo público para 1996, y con el fin de atender las necesidades de personal del Ministerio de Economía y Hacienda, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 1.º, a), del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 5 de septiembre), previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública,

Este Ministerio acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública, código 0617, con sujeción a las siguientes

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco plazas por el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.

1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de promoción interna asciende a una plaza.

1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema general de acceso libre asciende a cuatro plazas.

1.1.3 Las plazas sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán a las del sistema general de acceso libre. En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general de acceso libre.

1.1.4 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 10 de abril), tendrán, en todo caso, preferencia sobre los aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre para cubrir las vacantes correspondientes.

1.1.5 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los dos sistemas.

1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto; la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra fase consistente en un curso selectivo con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.1.4 de esta convocatoria.

1.6 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará a partir de la primera quincena del mes de julio de 1996. La duración máxima de esta fase será de seis meses, contados a partir de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.

1.7 Los aspirantes propuestos por el Tribunal serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante, al objeto de realizar el curso selectivo que se regula en el anexo I de la presente Orden.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo, de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto en la convocatoria, perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria, o por causa de fuerza mayor, debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

1.8 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser español.

2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años.

2.1.3 Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Arquitecto Técnico o Aparejador.

2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno de promoción interna deberán pertenecer el día de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» a alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C, estar incluidos en el ámbito de aplicación del apartado 1 del artículo uno de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y tener una antigüedad de al menos dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan, antigüedad que se computará con referencia al día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y reunir los demás requisitos exigidos en esta convocatoria.

Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables, a efectos de antigüedad, para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3. Aquellos aspirantes que reúnan la condición de funcionarios de organismos internacionales habrán de ajustarse a los requisitos y condiciones que, para su acceso en los Cuerpos y Escalas de la Administración del Estado, establece el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, sobre el acceso de funcionarios de nacionalidad española de organismos internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado.

2.4 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios de carrera.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, Gobiernos Civiles, Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas, Dirección General de la Función Pública y el Instituto Nacional de Administración Pública.

En el punto 1 de la instancia deberá cumplimentarse, junto con el Cuerpo o Escala, el código 0617 correspondiente.

En el punto 25 de la instancia deberá consignarse: En el apartado A), la titulación poseída o en condiciones de obtener; en el B), los aspirantes por el sistema de promoción interna consignarán el Cuerpo o Escala de procedencia.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1, «ejemplar a presentar por el interesado», del modelo de solicitud) se hará en el Registro General del Ministerio de Economía y Hacienda calle Alcalá, números 5 a 11, o paseo de la Castellana, 162, de Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», y se dirigirá al Subsecretario de Economía y Hacienda.

Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero podrán cursarse, en el plazo expresado en el párrafo anterior, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al organismo competente. El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.3 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 7 de la misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.4 Los derechos de examen serán de 2.000 pesetas, más la cantidad que en su caso determine la entidad bancaria por gastos de representación y se ingresarán en la cuenta corriente número 30/50617/05 del Banco Exterior, ingreso que podrá hacerse en cualquier oficina de dicha entidad.

Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos de examen. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago. La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el Banco Exterior supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, la autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos y se determinará el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios. Dichas listas deberán ser expuestas en todo caso en los Servicios Centrales del Ministerio de Economía y Hacienda, y en los de la Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria en Madrid, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en los Gobiernos Civiles, así como en la Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información Administrativa del Ministerio para las Administraciones Públicas. En las listas deberán constar en todo caso los apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad, así como la causa de exclusión.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contados a partir de la publicación de la Resolución.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrados, de oficio, a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de la realización de las pruebas selectivas.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Subsecretario de Economía y Hacienda, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas la autoridad convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrará su sesión de constitución, previa convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días a partir de su designación y mínimo de diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o de quienes les sustituyan.

5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse a la Subsecretaría de Economía y Hacienda.

5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

A tal efecto el Tribunal podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22) o cualesquiera otros equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, teléfonos (91) 583.54.66 y 583.54.67).

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.12 El Tribunal podrá aprobar y declarar que han superado las pruebas selectivas o fase de oposición un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 El orden de actuaciones de los opositores se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 23 de febrero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 4 de marzo), por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 21 de febrero de 1996.

En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente.

6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su personalidad.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.

6.4 La publicación de los sucesivos anuncios de celebración del segundo y restantes ejercicios se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y por cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Cuando se trate del mismo ejercicio, el anuncio será publicado en los locales donde se haya celebrado y por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación.

6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Subsecretario de Economía y Hacienda, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas a los efectos procedentes.

Contra la resolución que declara la exclusión del aspirante podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Lista de aprobados

7.1 Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos otros lugares que estime oportuno, las relaciones independientes de aspirantes aprobados, tanto por el sistema general de acceso libre como por el de promoción interna, por orden de puntuaciones alcanzadas, con indicación de su documento nacional de identidad.

El Presidente del Tribunal enviará copias certificadas de ambas listas de aprobados al Subsecretario de Economía y Hacienda, especificando, igualmente, el número de aprobados en cada uno de los ejercicios. Dichas listas se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

8.1 En el plazo de veinte días naturales, desde que se publiquen en el «Boletín Oficial del Estado» las relaciones definitivas de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Dirección General de Servicios, Subdirección General de Recursos Humanos, paseo de la Castellana, 162, planta 14, 28071 Madrid, los siguientes documentos:

A) Fotocopia del título exigido en la base 2.1.3 o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título.

B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria.

8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u organismo del que dependieren para acreditar tal condición, con expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su cumplimiento.

Asimismo, deberán formular opción por la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas, igualmente, el personal laboral, y el personal funcionario e interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 6 de marzo).

8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2 no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.4 Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

8.5 La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse una vez finalizado el curso selectivo, previa oferta de los mismos.

Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado, cuyo número no podrá exceder, en ningún caso, al de plazas convocadas, serán nombrados, a propuesta del Subsecretario de Economía y Hacienda, funcionarios de carrera mediante Resolución del Secretario de Estado para la Administración Pública, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8.7 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional para las Administraciones Públicas, y en colaboración con los Centros de Formación de Funcionarios competentes, en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

9. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados, en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de mayo de 1996.-P. D. (Orden de 7 de septiembre de 1990, «Boletín Oficial del Estado» del 26), el Subsecretario, Juan Antonio Blanco-Magadán Amutio.

Ilmos. Sres. Subsecretario de Economía y Hacienda, Directora general de Servicios y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Proceso de selección y valoración

I. Proceso de selección

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

A) Oposición.

B) Curso selectivo.

A) Fase de oposición.-La fase de oposición constará de tres ejercicios, todos ellos eliminatorios.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, los aspirantes de promoción interna pertenecientes al Cuerpo de Delineantes al servicio de la Hacienda Pública, que tengan una antigüedad mínima de dos años en dicho Cuerpo estarán exentos de la realización del tercer ejercicio.

El primer ejercicio será por escrito, durante un máximo de cuatro horas, extrayéndose para todos los opositores tres temas a la suerte, uno de cada uno de los grupos siguientes:

I. Gestión del Catastro Inmobiliario Urbano (13 temas).

II. Derecho Urbanístico y valoración urbana. Organización de las actividades de la construcción (9 temas).

III. Economía General e Informática (12 temas).

El segundo ejercicio será de carácter práctico y consistirá en desarrollar por escrito, durante un tiempo máximo de ocho horas, la resolución de uno o varios supuestos, consistentes en:

a) Determinación y comprobación en su caso, de los datos físicos correspondientes para poder determinar el valor catastral de un inmueble, así como la valoración de dicho inmueble a efectos de comprobación ordinaria de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exponiendo las motivaciones y criterios adoptados.

b) Un supuesto de actuación inspectora de naturaleza catastral en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, con arreglo a los datos que suministre el Tribunal, formulando la propuesta de resolución que resulte procedente con la liquidación tributaria correspondiente, así como un informe complementario con resumen de las bases legales en que se fundamenta la propuesta y el análisis del trámite administrativo que proceda.

Este ejercicio se podrá realizar en una o varias sesiones que en cualquier caso constituirán una unidad de acto, no computándose el tiempo invertido en los desplazamientos, si los hubiera, en el tiempo máximo previsto de duración del ejercicio.

Los opositores podrán ir provistos de cinta métrica, libros, textos legales, calculadoras y cualquier otro elemento auxiliar que consideren oportuno y sea admitido por el Tribunal.

El tercer ejercicio será de naturaleza oral, extrayéndose a la suerte, por cada opositor, dos temas, uno de cada uno de los dos grupos siguientes:

IV. Derecho Civil, Derecho Constitucional, Derecho Administrativo (24 temas).

V. Hacienda Pública y Derecho Tributario (17 temas).

El opositor, utilizando únicamente el programa de la oposición, dispondrá de un máximo de diez minutos para preparar un guión de dichos temas, pasando a continuación, una vez consumidos o no los diez minutos, a desarrollarlos oralmente durante un tiempo máximo de veinte minutos.

Los ejercicios primero y segundo se leerán públicamente, siendo eliminados aquellos aspirantes que no se presenten a la lectura.

B) Curso selectivo.-Los funcionarios en prácticas habrán de superar con aprovechamiento un curso selectivo, simultaneado, en su caso, con la realización de prácticas en los puestos de trabajo, de una duración máxima de tres meses, organizado por el Instituto de Estudios Fiscales.

El curso selectivo comenzará en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la finalización de la fase de oposición.

II. Valoración

Fase de oposición:

Los ejercicios se calificarán por el sistema de puntos, a excepción del tercero.

Cada ejercicio se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos, necesitándose un mínimo de 15 puntos en cada uno de ellos para pasar al siguiente, o en su caso para superarlo.

El tercer ejercicio se calificará con «apto» o «no apto». Quien fuese declarado «no apto» quedará eliminado de las pruebas selectivas.

La puntuación de cada ejercicio estará constituida por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

El Tribunal expondrá al público la relación de aprobados en cada ejercicio, especificando la puntuación total o calificación que hubiera obtenido. Los que no figuren en la relación se considerarán excluidos y sin ningún derecho a seguir tomando parte en la oposición.

La calificación final de esta fase vendrá determinada por la suma total de las puntuaciones alcanzadas en cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

Curso selectivo:

Se calificará con una puntuación máxima de 30 puntos por el total de los trabajos, necesitándose para aprobar el obtener 15 puntos como mínimo.

Dicha puntuación se acumulará a la obtenida en la fase anterior y determinará el orden final de los aspirantes, a todos los efectos, sin perjuicio de lo establecido en la norma 1.1.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el curso selectivo, y en caso de persistir el empate, a la correspondiente al primero y segundo ejercicios de la fase de oposición.

ANEXO II

I. Gestión del catastro inmobiliario urbano

Tema 1. El catastro. Concepto. Orígenes y diversos modelos existentes. Evolución histórica del catastro en España.

Tema 2. La Dirección General del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria. Estructura orgánica y funcional. Competencias y funciones.

Tema 3. Situación actual de la institución catastral. Objetivos y fines. El proceso de coordinación del catastro con otros sistemas registrales de carácter público: Especial referencia al Registro de la Propiedad.

Tema 4. El catastro inmobiliario urbano. Legislación básica. El valor catastral de los bienes inmuebles urbanos. Normas técnicas.

Tema 5. La coordinación de valores. Areas económicas homogéneas. Módulos básicos. Las Juntas Técnicas Territoriales de Coordinación Inmobiliaria Urbana. La Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria Urbana. Procedimiento de coordinación.

Tema 6. Los estudios de mercado inmobiliario y las ponencias de valores. Delimitación del suelo de naturaleza urbana. Polígonos de valoración, coordinación, aprobación y modificación. Procedimientos.

Tema 7. Valoración catastral. Valoración del suelo. Criterios. Valores de repercusión y unitarios. Coeficientes correctores de aplicación.

Tema 8. Valoración de las construcciones en el procedimiento de valoración catastral. Criterios. Tipologías edificatorias. Coeficientes correctores a aplicar. Coeficientes correctores de la suma del valor del suelo y de la construcción. El valor catastral.

Tema 9. La formación y revisión de los catastros. Contenido y procedimientos. Documentación catastral. La referencia catastral. El padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. La notificación de valores.

Tema 10. Las modificaciones de valor. Procedimientos. La conservación y mantenimiento del catastro. Contratación de los trabajos catastrales. Pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.

Tema 11. La gestión catastral y la gestión tributaria en el impuesto sobre bienes inmuebles. Colaboración interadministrativa. Competencias.

Tema 12. Procedimiento de gestión catastral. Alteraciones de orden físico, jurídico y económico. Contenido y efectos. Recursos y reclamaciones contra los actos de gestión catastral.

Tema 13. Ordenación de la cartografía oficial. Sistemas cartográficos: Técnicas actuales. Especial referencia a la ortofotografía. Cartografía catastral. Cartografía informatizada.

II. Derecho urbanístico y valoración urbana. Organización de las actividades del sector de la construcción

Tema 1. El Derecho Urbanístico. Normativa urbanística estatal: La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El régimen urbanístico de la propiedad del suelo. Derechos y deberes básicos de los propietarios. Adquisición gradual de facultades urbanísticas.

Tema 2. Valoraciones urbanísticas. Valor inicial y valor urbanístico. Valoración de obras, bienes y derechos. Valor de expropiación. Venta forzosa. Valor a efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Tema 3. Teoría del valor. El precio. Relación entre valor y precio. Criterios de valoración de inmuebles. Clases de valor: Valor de mercado. Valor en venta. Valor en comparación. Valor de reposición. Valor por capitalización. La depreciación: Sus causas.

Tema 4. Proceso de práctica en la valoración de inmuebles. Valoración sintética. Valoración analítica. Consideraciones en función de la finalidad de la valoración y de los factores económicos, comerciales, legales y urbanísticos. Valoración inmobiliaria de mercado. Componentes del precio de venta.

Tema 5. Valoración administrativa. Influencia de la legislación sobre arrendamientos urbanos y otras limitaciones administrativas de la rentabilidad. Transmisiones patrimoniales.

Tema 6. Valoración de bienes urbanos en el mercado hipotecario. Disposiciones que lo regulan. Valoración de fincas ruinosas.

Tema 7. Organización de una obra. Control de tiempos y costes. Diagrama de Gantt. Sistemas pert-tiempos, pert-costes y método del camino crítico.

Tema 8. Plan de una obra. Calendarios. Adquisiciones y almacenamiento de suministros. Maquinaria. Rendimiento, uso y entretenimiento. Amortización de la maquinaria. Instalaciones de obra.

Tema 9. Ejecución de una obra. Funciones de ejecución y control. Certificación de obra. Liquidación de obra. Régimen de revisión de precios.

III. Economía general e informática

Tema 1. La actividad económica. Elementos que intervienen en la actividad económica. Los factores productivos. Los problemas económicos fundamentales de toda sociedad y el intercambio. La escasez y la necesidad de elegir.

Tema 2. El sistema económico. Funciones de un sistema económico. Clases de sistemas económicos. El sistema de precios en las economías de mercado.

Tema 3. La oferta y la demanda: Su equilibrio. Factores que lo influyen. El mercado. Formas y características. La producción. Sus factores. El ahorro, la inversión y el consumo. El multiplicador de la renta.

Tema 4. Clases de mercado. El mercado de competencia perfecta. El monopolio. Formación del precio en ambos mercados. La competencia monopolística. El oligopolio.

Tema 5. La renta nacional. El producto nacional y la renta nacional. La renta nacional y la renta disponible. El gasto nacional. La estimación de la renta nacional.

Tema 6. El dinero: Concepto y funciones. La demanda y oferta de dinero y su relación con el nivel de precios. Sistema monetario y oferta monetaria. Instrumentos de política monetaria. Los tipos de interés.

Tema 7. Los organismos económicos internacionales. El Fondo Monetario Internacional. El Banco Mundial. La OCDE. El GATT. La Unión Europea. Los procesos de integración económica internacional.

Tema 8. La empresa como realidad económica. Clases de empresas y sus características. La concentración de empresas. Las empresas multinacionales. Causas de su aparición y estructura.

Tema 9. Participación de la propiedad urbana y de la industria de la construcción en la economía nacional. Análisis de la industria de la construcción. La empresa constructora y la sociedad inmobiliaria.

Tema 10. Concepto de informática. El sistema de información y su estructura. Componentes y funcionamiento de un sistema de información, aspectos físicos y lógicos: Tipos. Bases de datos: Tipos. Sistemas operativos.

Tema 11. Base de datos catastral. Informatización de los catastros rústico y urbano. El Sistema de Información Catastral. Coordinación con otras administraciones.

Tema 12. El sistema de información geográfica. Concepto y clases. El Sistema de Información Geográfica Catastral: Características y usos.

IV. Derecho Civil, Constitucional y Administrativo

Tema 1. El Derecho objetivo: Concepto y divisiones. Distinción entre Derecho objetivo y Derecho subjetivo. Derecho público y privado. El Código Civil. Las fuentes del Derecho. La Jurisprudencia.

Tema 2. El sujeto del Derecho. Las personas individuales y las personas jurídicas. El objeto del Derecho. Las cosas: Concepto y clasificaciones. El patrimonio. Los frutos. Los gastos y mejoras.

Tema 3. Los derechos reales. Concepto y diferencias con el derecho de crédito. Caracteres y clasificación. Derechos reales reconocidos en la legislación española.

Tema 4. El derecho de propiedad. Contenido y extensión. Adquisición del dominio. Actuaciones que nacen del dominio: Deslinde, amojonamiento y cierre de fincas. Acción reivindicatoria. Pérdida de dominio.

Tema 5. La comunidad de bienes y el condominio en el Código Civil. La propiedad horizontal. El régimen de propiedad compartida. La multipropiedad. La posesión: Su naturaleza jurídica. Adquisición y pérdida de la misma. Clases de posesión según el Código Civil. Protección del estado posesorio: Los interdictos.

Tema 6. Derechos reales de goce y disfrute. Clases. El derecho de usufructo. Naturaleza y caracteres. Derecho y obligaciones del usufructuario y el nudo propietario. Derechos reales de uso y habitación. El derecho real de superficie. Derecho real de servidumbre. Adquisición y pérdida de la servidumbre. Clases. Servidumbres de regulación administrativa.

Tema 7. Derechos reales de garantía. La hipoteca. Hipotecas legales e hipotecas voluntarias. La hipoteca mobiliaria. La prenda. La prenda sin desplazamiento. La anticresis. El Registro de la Propiedad en España. Organización y principios que lo informan. Publicidad del Registro. Contenido y efectos de las certificaciones.

Tema 8. La obligación: Su naturaleza y elementos. Cumplimiento de las obligaciones. Extinción. Incumplimiento y cumplimiento anormal. Prueba de las obligaciones.

Tema 9. El contrato: Fundamento y función. Elementos del contrato. Forma y clasificación de los contratos. El contrato preparatorio y precontrato. El contrato de opción. Perfección y efectos del contrato. Eficacia, interpretación, rescisión y nulidad de los contratos.

Tema 10. El contrato de compraventa: Concepto y clases. Elementos personales, reales y formales. Obligaciones del vendedor y del comprador. El tanteo y el retracto. El contrato de permuta. El «leasing».

Tema 11. El contrato de arrendamiento. El arrendamiento de cosas. Derechos y obligaciones del arrendador y del arrendatario. Régimen especial del arrendamiento de fincas urbanas. Ley 29/1994, de 24 de noviembre. Supuestos que contempla. Censo de viviendas.

Tema 12. El contrato de arrendamiento de obra. Concepto, elementos, contenido y responsabilidades. El contrato de arrendamiento de servicios.

Tema 13. Organismos internacionales. La Comunidad Europea: Sistema constitucional. Derecho Comunitario Europeo y Derecho Español.

Tema 14. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Las Cortes Generales. La Corona y el Rey. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. El Gobierno: Composición, funciones y relaciones con otros poderes. El Poder Judicial. Los derechos y libertades públicas.

Tema 15. Las fuentes del Derecho Administrativo: La Constitución. La Ley. Los Decretos. Leyes. La Delegación Legislativa. El Reglamento. La potestad reglamentaria. Los ordenamientos autonómicos y las Comunidades Autónomas. Las entidades municipales y las entidades provinciales. La Administración institucional. La personalidad jurídica de la Administración.

Tema 16. La potestad administrativa. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El principio de legalidad. El acto administrativo. Actos nulos y actos anulables. Revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 17. Los contratos administrativos y los contratos privados de la Administración. Régimen legal de los contratos administrativos de obras, servicios, suministros, consultoría y de asistencia técnica. Estudios de seguridad e higiene en el trabajo en los proyectos oficiales de obras. Recepción y liquidaciones de obras. Penalidades por mora y rescisión de contratos. La revisión de precios de los contratos de las Administraciones Públicas.

Tema 18. La Ley de Expropiación Forzosa. Criterios de valoración. Valoración de las expropiaciones urbanísticas. Modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. Procedimiento de urgencia. Ocupación temporal.

Tema 19. El dominio público y el patrimonio privado de los entes públicos. El patrimonio del Estado. Adquisición y enajenación de bienes y derechos del Estado. El inventario general de bienes y derechos del Estado.

Tema 20. Noción del servicio público y modos de gestión del mismo. Posición jurídica y derechos subjetivos del administrado. Las sanciones administrativas.

Tema 21. La organización administrativa. Los principios. La organización administrativa central de España. La Administración consultiva. La Administración periférica. El Ministerio de Economía y Hacienda. Las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Economía y Hacienda. La Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Tema 22. La Función Pública. Naturaleza de la relación funcionarial. Adquisición y pérdida de la condición funcionarial. Situaciones. Derechos y deberes de los funcionarios. El régimen disciplinario de la Función Pública. Los derechos pasivos y la Seguridad Social de los funcionarios. Responsabilidad de la Administración y sus agentes.

Tema 23. Los Arquitectos Técnicos de la Hacienda Pública. Trabajos y funciones que realizan en las distintas dependencias administrativas del Ministerio de Economía y Hacienda, de la AEAT y en relación con el catastro urbano.

Tema 24. La acción administrativa en relación con las aguas, las minas y los montes. La legislación reguladora del patrimonio histórico-artístico y residencial y urbano. Legislación de actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo. V. Hacienda Pública y Derecho Tributario

Tema 1. Concepto, contenido y principios de la Hacienda Pública. Concepto de política fiscal y sus objetivos. Ingresos públicos. Precios privados y cuasiprivados. Precios públicos. Los precios políticos. Las tasas y las contribuciones especiales.

Tema 2. El impuesto. Concepto y fundamento. Fuentes. Concepto de patrimonio y renta. La distribución técnica del impuesto. El impuesto único y los impuestos múltiples. Impuestos directos e indirectos, reales y personales.

Tema 3. Tipos esenciales de impuesto. Imposición directa: Imposición sobre la renta, distintos sistemas. Imposición sobre el patrimonio. Imposición sobre los incrementos del valor. Imposición indirecta. Impuesto sobre la circulación de bienes. Impuestos de fase única y múltiple. Impuesto sobre transmisiones onerosas intervivos. Impuesto sucesorio. Impuesto sobre los bienes de las personas jurídicas. Impuesto sobre importación y exportación de mercancías.

Tema 4. Ingresos públicos extraordinarios. Las enajenaciones patrimoniales. Emisión de papel moneda. Los impuestos extraordinarios. La Deuda Pública: Tipos fundamentales y técnicas de emisión, conversión y amortización.

Tema 5. El gasto público: Concepto, clasificación y sus límites. Efectos sobre la producción y distribución de la riqueza. Teoría del presupuesto. Concepto y fundamento. Los principios presupuestarios, clasificación. El presupuesto planificado o por programas.

Tema 6. La Ley General Presupuestaria. Principios generales. Derechos y obligaciones de la Hacienda Pública. Principios básicos de los Presupuestos Generales del Estado, de la Intervención General de la Administración del Estado. La contabilidad pública: La Cuenta General del Estado.

Tema 7. La Ley General Tributaria y sus modificaciones. Principios generales del ordenamiento tributario estatal. Clases de tributos. El hecho imponible y el devengo. Sujeto pasivo. La base imponible. Las liquidaciones tributarias: La cuota y la deuda tributaria. Extinción de las obligaciones. El pago y la prescripción.

Tema 8. La inspección de los tributos. Competencia territorial y funcional. El procedimiento de inspección tributaria. Documentación de las actuaciones inspectoras: Especial referencia a las actas. Tipificación de las infracciones tributarias y cuantificación de las sanciones tributarias. El procedimiento sancionador. El delito.

Tema 9. La inspección catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Organos competentes y sus funciones. Tipificación de las infracciones cometidas ante el catastro. Sanciones y criterios de graduación de las mismas.

Tema 10. La revisión de los actos en vía administrativa. El recurso de reposición. Características. Las reclamaciones económico-administrativas: Actos impugnables, procedimiento. Los tribunales económico-administrativos.

Tema 11. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Concepto y naturaleza. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible: Los rendimientos de trabajo, del capital y de las actividades empresariales profesionales y los incrementos y disminuciones patrimoniales. Determinación de la base imponible y de la deuda tributaria. Retenciones y pagos fraccionados.

Tema 12. El Impuesto sobre Sociedades: Concepto, naturaleza y ámbito de aplicación. El hecho imponible. El sujeto pasivo. La base imponible. La deuda tributaria. La transparencia fiscal. El Impuesto especial sobre Bienes Inmuebles de Entidades no Residentes.

Tema 13. El Impuesto sobre el Patrimonio. Valoración de los elementos patrimoniales. El Impuesto General sobre Sucesiones y Donaciones y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Medios ordinarios y extraordinarios de comprobación de valores. La tasación pericial contradictoria.

Tema 14. Impuesto sobre el Valor Añadido. Naturaleza del impuesto. Ambito espacial. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. La base imponible. Tipos impositivos. Las obligaciones de los sujetos pasivos. La gestión del impuesto.

Tema 15. La financiación de las Comunidades Autónomas: Principio de solidaridad. El régimen común. Tributos propios y cedidos. Participación en los ingresos del Estado y el Fondo de Compensación Interterritorial. Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen foral: País Vasco y Navarra. El régimen económico fiscal de Canarias. La financiación de las Haciendas Locales. Principios. Recursos de la Hacienda Municipal. Recursos de la Hacienda Provincial. Especialidades de Ceuta y Melilla.

Tema 16. El sistema impositivo local en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Figuras de imposición obligatoria, especial referencia al Impuesto de Actividades Económicas. Figuras de imposición voluntaria, especial referencia al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Tema 17. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles en la Ley reguladora de las Haciendas Locales. Antecedentes: Las contribuciones territoriales. Naturaleza, devengo y período impositivo. Hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Tipo de gravamen. Cuota. Gestión tributaria.

ANEXO III

Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Arquitectos Técnicos al servicio de la Hacienda Pública

Tribunal

Titulares:

Presidente: Don José Ramos Illán, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Fernando Montero y Casado de Amezúa, Arquitecto de la Hacienda Pública; doña Soledad Plaza Jabat, Abogado del Estado; don Miguel Oliver Alemany, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Luis Rodríguez Sánchez, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública, y don Luis Nueda García, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública.

Secretario: Don Paulino González González, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública.

Suplentes:

Presidente: Don Julio Palacios Castellanos, Arquitecto de la Hacienda Pública.

Vocales: Don Juan F. Estellés Zapata, Arquitecto de la Hacienda Pública; don Fernando Hidalgo Abia, Abogado del Estado; don Juan Manuel del Río Zuloaga, Catedrático de la Escuela de Arquitectura Técnica de Madrid; don Francisco Javier Sanz Gaona, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública, y don Enrique Perea Fernández, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública.

Secretaria: Doña María Auxiliadora del Hierro González, Arquitecto Técnico de la Hacienda Pública.

ANEXO IV

Don , con domicilio en y documento nacional de identidad número , declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario del Cuerpo , que no ha sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 1996.

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