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Documento BOE-A-1996-11367

Orden de 29 de abril de 1996 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de competencia estatal, la denominada Fundación cultural «Rodera y Robles».

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17266 a 17267 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-11367

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada fundación cultural «Rodera y Robles», instituida y domicilia en Madrid, calle de los Señores de Luzón, 4.

Antecedentes de hecho

Primero.-Don Angel Eduardo Rodera San Frutos falleció en Madrid, el día 31 de marzo de 1995, en estado de viudo de sus únicas nupcias de doña Rafaela Robles Cezar, sin dejar descendientes ni ascendientes, habiendo otorgado testamento ante el Notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo, bajo el número 210 de su protocolo, el día 14 de enero de 1994, manifestando en el mismo el causante que constituía una fundación cultural con la denominación de fundación cultural «Rodera y Robles», cuyo objeto es la creación, administración y conservación de un museo en la

ciudad de Segovia, que ha de albergar todas las obras artísticas y colecciones de todo orden que formó el testador. Por la disposición tercera, señalaba que el domicilio de la fundación había de ser en la calle Señores de Luzón, número 4, de Madrid. Por la disposición cuarta, instituía heredera universal, sin perjuicio de los legados establecidos, a la fundación creada. Estableció igualmente en la disposición sexta el patronato por el que sería regida la fundación.

Segundo.-Por don Rafael Baquera Nogueras, doña Victoria Balboa Cebollero, don Santos San Cristóbal Sebastián y don Rafael Cantalejo San Frutos, en calidad de albaceas testamentarios del causante don Angel Eduardo Rodera San Frutos, y para dar cumplimiento a sus disposiciones testamentarias, se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Félix Pastor Ridruejo el día 23 de noviembre de 1995, posteriormente complementada por otra escritura de elevación a público de acuerdos relativos a designación y aceptación de cargos de patronos ante el Notario de Madrid, don Manuel F. Domínguez Rodríguez el día 5 de marzo de 1996.

Tercero.-La fundación cultural «Rodera y Robles», tiene como fin principal «la creación, administración y conservación de un Museo de Arte y Artesanía de Segovia, que albergará las colecciones y obras artísticas de todo orden que, con notorio amor, formó el fundador, y las que en el futuro adquiera la fundación. Dicho establecimiento tendrá su sede en la ciudad de Segovia. Para el cumplimiento de sus fines, la fundación cultural «Rodera y Robles» se propone la realización de actividades culturales, en la medida de sus posibilidades, mediante: Adquisición de obras artísticas de autores y temática segoviana, especialmente de pintura, escultura, cerámica y artesanía. Ayudas para la realización de estudios, especializados en cualquiera de las Bellas Artes y oficios artísticos. Convocatoria de premios, que serán adjudicados en concurso público, para galardonar obras referentes o relacionadas con el arte. Catalogación de archivos de cualquier clase, con fondos referentes a la historia del arte en Segovia y su provincia, e investigación en los mismos. Colaboración eficaz con las autoridades culturales de Segovia y su provincia, en orden a la realización de actividades culturales. Y la realización de otras actividades de contenido y propósitos semejantes.

Cuarto.-La dotación inicial de la fundación quedará integrada por los bienes y derechos que se expresan en el mencionado testamento valorados en trescientos noventa y nueve millones novecientas ochenta y cinco mil seiscientas noventa y cuatro (399.985.694) pesetas, cuyo desglose es el siguiente: en efectivo metálico depositado en diversas entidades financieras, la cantidad de cuarenta y cuatro millones novecientas noventa y tres mil cuatrocientas ochenta y una (44.993.481) pesetas; valores depositados en diversas entidades financieras, valorados en sesenta y nueve millones setecientas nueve mil (69.709.000) pesetas; ajuar doméstico, valorado en ochocientas noventa mil (890.000) pesetas; la nuda propiedad de los pisos primero A y cuarto B de la finca sita en la calle de los Señores de Luzón, número 4, de Madrid y segundo izquierda y tercero izquierda de la finca sita en la calle Baños, número 3 de La Granja de San Ildefonso (Segovia), valorados en cuatro millones cuatrocientas veintidós mil doscientas dos (4.422.202) pesetas; las deudas y bajas a la muerte del fundador por importe de siete millones ochenta y una mil trescientas treinta y nueve (7.081.339) pesetas.

Quinto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, de acuerdo con las disposiciones testamentarias de don Angel Eduardo Rodera San Frutos, se encomienda a un patronato constituido como sigue: Presidente, el Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Segovia, excelentísimo señor don Atilano Soto Rabanos; Secretario, don Rafael Cantalejo San Frutos; y patronos, don Rafael Baquera Nogueras, doña Victoria Balboa Cebollero, don Santos San Cristóbal Sebastián, don Antonio Ruiz Hernando, don Carlos Muñoz de Pablos, don Javier-Pompeyo Martín Pérez y don Alfonso Ceballos-Escalera y Gila, todos los cuales han aceptado expresamente sus cagos.

Sexto.-En los estatutos de la fundación cultural «Rodera y Robles» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Intéres General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado», del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994, establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquellos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones, de la denominada fundación cultural «Rodera y Robles», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle de los Señores de Luzón, 4, así como el patronato cuya composición figura en el número quinto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 29 de abril de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.

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