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Documento BOE-A-1996-11353

Resolución de 17 de mayo de 1996, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan determinadas competencias en el personal directivo de la misma.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 18 de mayo de 1996, páginas 17239 a 17240 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-11353
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/05/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Reestructuración de Departamentos Ministeriales, ha venido a atribuir al Ministerio de Economía y Hacienda las competencias que hasta entonces correspondían al desaparecido Ministerio de Comercio y Turismo.

Por su parte, el Real Decreto 765/1996, de 7 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Ministerios de Economía y Hacienda, Interior y de la Presidencia, ha venido a estructurar el primero de ellos en cuatro Secretarías de Estado, dando nueva configuración a la Secretaría de Estado de Hacienda a la que está adscrita la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En atención a estas circunstancias se considera conveniente proceder a una reordenación de las delegaciones de competencias efectuadas por el Secretario de Estado de Hacienda y Presidente de la Agencia en el personal directivo de este ente público.

En su virtud dispongo:

Primero.-1. Se delegan las competencias en materia de contratación que se señalan, en los siguientes órganos de este ente público:

a) En el Director del Departamento Económico-Financiero todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 150.000.000 de pesetas, y se refieran a los Servicios Centrales del ente público, y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes.

b) En los Delegados Especiales de la Agencia, a excepción del Delegado de la Agencia de Madrid, todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación a los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 100.000.000 de pesetas y se refieran a los correspondientes Servicios Territoriales del ente público, dependientes de cada uno de ellos.

c) En el Delegado Especial adjunto para los Servicios de la Delegación Especial de Madrid todas las competencias que atribuye al órgano de contratación la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, en relación con los contratos que hayan de celebrarse por la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los que la misma sea parte, siempre que la cuantía de aquéllos no exceda de 100.000.000 de pesetas, y se refieran a los Servicios dependientes de la indicada Delegación Especial.

2. Se exceptúan de la delegación los contratos o convenios que se celebren con otros entes o Administraciones Públicas.

Segundo.-Se delega la competencia para autorizar gastos con cargo al presupuesto de la Agencia, dentro de los recursos que se les asignen a tal efecto y en el ámbito de sus competencias:

a) En el Director general de la Agencia.

b) En los Directores de Departamento, Director adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, Director del Servicio de Auditoría Interna, Director del Servicio Jurídico y Jefe del Gabinete Técnico.

c) En los Subdirectores generales y Secretarios generales de los Departamentos y Servicios, dentro de los recursos asignados a los mismos, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

d) En los Delegados especiales y Delegados de la Agencia, a excepción del Delegado especial de la Agencia en Madrid.

e) En el Delegado especial adjunto para los Servicios de la Delegación Especial de Madrid.

f) En los Secretarios generales y Delegados adjuntos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, dentro de los recursos asignados a las mismas, con el límite de 1.000.000 de pesetas.

Tercero.-1. Se delegan en el Director del Departamento Económico-Financiero las competencias para realizar todas las operaciones de financiación, inversión y disposición de fondos que sean precisas para la gestión ordinaria de la Tesorería de la Agencia.

2. Se delega en el Subdirector general de Gestión Financiera la representación legal de la Agencia para efectuar la apertura y cancelación de cuentas en entidades financieras y colaboradoras para la gestión de la Tesorería de la Agencia y autorización de las personas habilitadas para la disposición de fondos.

Cuarto.-Se delega en los Delegados especiales y Delegados de la Agencia la representación legal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cualesquiera otros actos jurídicos, siempre que la cuantía de los mismos fuese inestimable o no superior a 100.000.000 de pesetas y, en todo caso, se refieran a los Servicios Territoriales dependientes de cada uno de ellos.

Quinto.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el Presidente de la Agencia pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en ella considere oportunos.

Sexto.-Siempre que se haga uso de la delegación contenida en la presente disposición, deberá hacerse constar así, expresamente, en la resolución correspondiente.

Séptimo.-Quedan sin efecto las delegaciones efectuadas por Resolución de esta Presidencia de 31 de marzo de 1994, de delegación de determinadas competencias en materia de recursos humanos en la Directora general y el Director del Departamento de Recursos Humanos de la misma.

Octavo.-Quedan sin efecto las delegaciones efectuadas por Resolución de esta Presidencia de 5 de junio de 1995, modificada por la de 21 de noviembre de 1995, de delegación de determinadas competencias en materia de contratación, autorización de gasto y representación legal de la Agencia, en la Directora general y personal directivo de la misma.

Madrid, 17 de mayo de 1996.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Juan Costa Climent.

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Directores de Servicios, Jurídico y de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Jefe del Gabinete Técnico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/05/1996
  • Fecha de publicación: 18/05/1996
  • Fecha de derogación: 09/08/1999
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por Resolución de 24 de junio de 1999 (Ref. BOE-A-1999-15198).
    • los apartados Primero.1.A) y Tercero.1, por Resolución de 19 de julio de 1997 (Ref. BOE-A-1997-16631).
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Economía y Hacienda

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